Se dispone el sobreseimiento del alumno imputado como autor penalmente responsable del delito de intimidación pública (artículo 211 del Código Penal), al concluirse que el llamado intimidatorio realizado al colegio tuvo como objeto impedir que continuasen las clases ese día, y no la intención o propósito de generar el temor o tumulto público que prevé la norma. Es que, aunque el llamado haya alterado la tranquilidad del establecimiento educativo, ya que -siguiendo protocolos de seguridad- se debió desalojar a todas las personas y revisar las instalaciones, ello no implica el designio del autor de causar conmoción o alarma y este no puede presumirse o sostenerse en deducciones. Así, la solución arribada coincide con la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal sobre la conveniencia de analizar estas cuestiones desde la perspectiva del interés superior del niño y no desde una perspectiva criminalizante.
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