Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACondena en dólares. Retribución de profesionales
En el marco de un juicio ordinario, en el que se condenó al pago de una suma en dólares estadounidenses, los profesionales intervinientes en la causa solicitan que su retribución sea fijada en la misma moneda.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
1.) Vienen los autos a esta Alzada a fin de que sean revisados los emolumentos fijados a fs. 1298 en favor de los profesionales que actuaron en el presente proceso.-
Los apelantes de fs. 1314, 1317 y el Dr. Carlos Alberto Soto (quien además de apelar los honorarios a fs. 1300 solicitó a esta Sala en fs. 1346 regulación de Alzada), requirieron que se fijen sus honorarios en dólares estadounidenses.-
En fs. 1329/1333, la demandada apeló por altos los honorarios regulados en fs. 1298 y solicitó la aplicación al caso del artículo 13 de la ley 24.432.-
2.) En cuanto a la petición de fijar los honorarios en dólares, debe señalarse que la circunstancia de que la sentencia -firme- obrante a fs. 1218/1229, condenó al pago en una suma en dólares estadounidenses, no justifica fijar la retribución de los profesionales intervinientes en esa moneda, distinta a la del curso legal de la República. Sin embargo, para la determinación de la base arancelaria no puede prescindirse como base de cálculo de la condena recaída en autos y de la cotización en pesos de la divisa, en el mercado libre de cambio vigente, en cada una de las fechas propuestas en el acuerdo de pago obrante a fs. 1320/21.-
3.) Respecto del planteo efectuado por la demandada en cuanto requiere a este Tribunal que aplique lo normado en primer párrafo del art. 13 de la ley 24.432, toda vez que no se advierte en el caso de autos configurado un supuesto de desproporción de los valores que resultan de aplicar los porcentuales legales y la importancia de los trabajos efectivamente cumplidos, apreciados estos en orden a su mérito, calidad y extensión, así como en función del éxito obtenido y la trascendencia económica del asunto, no ha lugar a lo solicitado.
4.) Dicho ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a un millón novecientos mil pesos, los honorarios regulados a fs. 1298/1299 a favor del doctor Carlos Alberto Soto. Por otro lado, se confirman en cincuenta mil pesos, cuatrocientos trece mil pesos y ciento tres mil pesos los emolumentos fijados en dichas fojas a favor de la Dra. Mariana Arancedo, de la perito contadora Alejandra Judith Lagos, y del consultor técnico Martín María Solé, respectivamente (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432; art. 458 del CPCC).
Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas en este Tribunal de Alzada, se fijan en seiscientos cincuenta mil pesos los honorarios del doctor Carlos Alberto Soto. (arts. 6, 7 y 14 de la ley 21839, modif. por la ley 24432).
Por otra parte, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en doce mil pesos los honorarios regulados a fs. 1298/1299 a favor del doctor Ignacio Sancho Arabehety (Conf. Anexo III, art. 1, inc. g), del Decr. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589)
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
017623E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113699