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JURISPRUDENCIARetribución del veedor judicial. Honorarios. Ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del veedor judicial designado en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
2. La letrada Expósito fue designada veedora informante por el plazo de 90 días (fs. 452/458).
Sus tareas fueron cumplimentadas desde su aceptación de cargo (18.03.2015), hasta el 27.11.2017 donde se tuvo por aprobada y concluida su gestión (fs. 832).
3. A fin de fijar la retribución de un veedor judicial cabe ponderar que su actividad está limitada a la simple vigilancia de la entidad a la que va dirigida la medida sin poder de decisión, ni administración.
Por ello no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839, y debe considerarse en conjunto lapso de duración de la veeduría (90 días), las tareas realizadas (v. informes de fs. 549, 613 y 318 y el informe final obrante a fs. 827/829), el mérito de la labor desarrollada y la trascendencia jurídica y económica del trabajo.
Al efecto, el caudal societario es elemento computable, junto con los anteriores, mas como pauta referencial -21.839:16- (CNCom., esta Sala, in re: «González, Franco Ana c/González Taboada y Cia. S.R.L. s/sumario s/incidente medida cautelares», del 31.5.93).
Por todo lo expuesto y meritando la extensión de los trabajos, conforme fluye de fs. 827 y 828 y la inexistencia de giro comercial, se reducen a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los honorarios de Aída Margarita Exposito.
Los honorarios revisados por esta Alzada, fueron regulados a fs. 832.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
025230E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122314