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JURISPRUDENCIARetribución de los mediadores. Decreto 2536/15. Decreto 1467/2011
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios del mediador.
Buenos Aires, once de abril de 2018
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fs. 186, se alza la citada en garantía, quien presenta su memorial a fs. 190/191 no habiendo sido contestado los fundamentos vertidos.
La recurrente controvierte la decisión de la Juez de grado, en tanto fija los honorarios del mediador actuante utilizando la normativa que se encuentra vigente al momento de la regulación de honorarios y que es de fecha posterior a la actividad profesional del mediador.
En lo atinente a los honorarios fijados a este último, y como ha sido materia de decisión por esta Sala, la normativa emanada de las reformas introducidas al ordenamiento arancelario vigente, resulta aplicable a todos los asuntos o procesos en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios al tiempo de su entrada en vigencia (conf. esta Sala “Barravechia, Santos José c/ Lebú S.A. s/ escrituración” del 4/9/1996; id., “Rodriguez, Antonio Luis c/ Arroyo, Héctor Rene y otro s/ daños y perjuicios del 16/5/2008; Alaniz Julio César y otro c/ Trasumed, S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios del 29/5/2008; “ Kildoff, Marcos Juan c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 20/2/2009, “Piñeyro, Mabel Lucía c/ Migliaccio, Adriana Noemí y otros s/ daños y perjuicios” del 27/12/10, “ Pernas Rosenblum Dumoutier Marcelo Fabián c/ Castro María Julia s/ cumplimiento de contrato” del 26/11/2016, “Spagnuolo Ariel Alberto c/ Voget Rosa Luisa y otros s/ daños y perjuicios” del 27/3/2017, entre otros).
Además, es importante señalar que la retribución de los mediadores se ha ido modificando en razón que la misma había permanecido inalterable e insuficiente en el transcurso del tiempo, motivo por el cual fue necesario modificar las normas existentes en la materia.
Tomando en cuenta lo dicho precedentemente, dado que los honorarios del mediador se fijan con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2536/15 (modificatorio del Decreto 1467/2011), la retribución debe ser establecida en cuanto al monto que le corresponde percibir a la citada profesional en base a dicha norma, tal como lo estableció la Sra. Magistrada de grado, por lo que cabe desestimar el planteo en cuestión.
Las costas de alzada se imponen por su orden atento a los diferentes criterios imperantes en la materia y a las particularidades que rodean al caso y la falta de contradictorio en el trámite del recurso (arg. arts. 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Por tales consideraciones, el Tribunal; RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento de fs. 186. Con costas por su orden. 2) De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1467/2011 modificado por el Decreto 2536/15, se confirman los honorarios regulados a favor del mediador Dr. G. A. E.
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 33 se encuentra vacante.
OSVALDO O. ALVAREZ- OSCAR J. AMEAL-JAVIER SANTAMARIA (SEC)
ES COPIA.
029416E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124178