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JURISPRUDENCIAConsultor técnico. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de septiembre de 2017
AUTOS Y VISTOS:
A efectos de conocer en las apelaciones de fs.593, 595, 596, 597, 599, 600 y 606 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.591/92, se tendrá en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad y la extensión de las mismas, la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, el monto económico resultante del acuerdo transaccional obrante a fs. 591/2, art.478 del Código Procesal en su actual redacción. y doctrina sentada por la CSJN., el 27/10/92, en autos “De Souza, Daniel y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48.-
En consecuencia, por resultar elevados los honorarios regulados al perito mecánico, Rodolfo Boselli, por su dictamen obrante a fs.267/9 y contestación de impugnaciones de fs. 456, se los reduce a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000); por ser altos los fijados a la perito arquitecta, Beatriz Ernestina Alsina, por su informe pericial de fs. 497/512 y contestaciones de fs.550/554, se los reduce a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000); por ser elevados los de la perito psicóloga, Lic. Natalia Souproun, por su experticia de fs. 428/441 y contestaciones de fs.480/84 se los reduce a la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) y por ser altos los del perito médico, Dr. Lucas Rubén Di Marco, por su dictamen de fs. 463/78 y contestaciones de fs. 523/4, se los reduce a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000).
Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (Peyrano Jorge W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., Sala H, n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros).
Por ser altos los fijados al consultor técnico Alejandro Sergio Antonow, por su informe de fs. 283/84, se los reduce a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000); por ser elevados los de la consultora arquitecta, Silvina Vizcay, por su informe de fs. 416/27, se los reduce a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000) y por altos los del consultor médico, Dr. Leandro Isaac Birman, por su informe de fs. 446/9, se los reduce a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.1, inciso F) del Anexo III del Decreto Reglamentario 1467/2011, por no ser elevados los honorarios fijados a favor de la mediadora Alejandra Judith Rubellín, se los confirma.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase.
La Dra. De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
021290E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115519