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JURISPRUDENCIAConsultor técnico. Honorarios. Aclaratoria. Art. 166 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se desestima la aclaratoria intentada, pues no se da ninguna de las causas establecidas en el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, diciembre 10 de 2018.-
VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos, a fin de que se aclare la regulación de honorarios efectuada a fs. 630, respecto de los honorarios regulados a favor del consultor técnico Eduardo Mauricio Espector, con fundamento en que el mismo se encuentra desinteresado de los honorarios conforme escrito de fs. 624.
Ahora bien, tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal; CNCiv., Sala C, R.378.927, del 23-4-04; id.id., R.473.764, del 29-5-08; id.id., R.H.585.714, del 3-11-11; id.id., R.582.608, in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio República de la India 3169/73 s/ oposición”, del 4-7-13 y sus citas, entre otros precedentes).
Concretamente, en el sub examine, encontrándose los honorarios del consultor técnico Espector apelados por altos y bajos (cfr. presentaciones de fs. 594 y 605), y limitándose el Tribunal a entender en dichas apelaciones, nada cabe aclarar al respecto, por lo que se desestima la aclaratoria intentada.
Lo que así se RESUELVE.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE EN LOS TERMINOS DE LA ACORDADA 38/13.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JUAN MANUEL CONVERSET
PABLO TRÍPOLI
035290E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117755