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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios del mediador. Norma vigente al momento de regular honorarios
Se confirma la resolución que dispone que los honorarios de la mediadora deben encontrarse encuadrados en el decreto 1467/2011.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015.- MSA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 471, apartado I, a fs. 495/496 la citada en garantía interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero y concedida subsidiariamente la apelación, corrido el pertinente traslado de ley, contesta la mediadora a fs. 513/514, dejando la cuestión en estado de resolver.
II) Conforme se desprende de las actuaciones, a fs. 471, apartado I, la señora Juez de grado rectificó el auto de fs. 458 vta, apartado VIII, disponiendo que los honorarios de la mediadora debían encontrarse encuadrados en el decreto 1467/2011.
III) Los agravios sostenidos por la citada en garantía en su presentación de fs. 495/496 radican en considerar que los honorarios de la mediadora deben regularse de conformidad con la normativa vigente al momento de celebración del acta de mediación (decreto 1465/2007) y no sobre la base de una regulación dictada con posterioridad, cual es el decreto 1467/2011.
En este sentido esta Sala ha sostenido en reiterados antecedentes que la ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago de los honorarios del mediador que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y que dicha ley es de aplicación inmediata y alcanza a los procesos en trámite. De allí que, en autos, para regular los honorarios del mediador, corresponde aplicar las pautas del Anexo III, Decreto 1467/2011, ya que era la norma vigente al momento de practicar la regulación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos sostenidos por la señora Juez “a quo” en su resolución de fs. 519, los agravios vertidos por la quejosa deberán ser rechazados.
IV) Por las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden y normas legales citadas, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCC).
V) En atención al interés económico comprometido; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar los trabajos desarrollados por los expertos se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 236:127; 239:123; 242:519; 253:96; 261:223; 282:361; CNCiv., esta Sala H.N.° 11.051/93, in re: “Hernández c/ Jaramal s/ daños y perjuicios” , del 17/12/97; id., H.N.° 44.972/99, in re: “Alvarez c/ Sayago s/ daños y perjuicios”, del 20/3/02; id., H.N.° 363.134 in re: “Patri c/ Los Constituyentes s/ daños y perjuicios”, del 23/6/04; id., H.N.° 5810/05, in re: “Morandini c/ TUM S.A. s/ daños y perjuicios”, del 28/12/07; id., H.N.° 42.689/05, in re: “Godoy c/ Kañevsky s/ ordinario”, del 6/3/08; id., H.N.° 87.303/04, in re: “Barrios Escobar c/ Transportes s/ daños y perjuicios”, del 24/9/08; id. H.N.° 40.649/02, in re: “Mazzeo c/ Romero s/ daños y perjuicios”, del 9/6/10; id. H.N.° 108.802/04, del 21/2/11, entre otros), así como la incidencia que las mismas han tenido en el resultado del pleito; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 453, 455, 456 y 470 y por altos a fs. 456 y 469 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cc. de la ley de arancel N° 21.839, con las modificaciones introducidas en lo pertinente por la ley 24.432 y art. 478 del Código Procesal, se modifican las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 452, fijando los correspondientes al letrado apoderado de la parte actora, hasta la revocación del mandato de fs. 104 y en los términos que surgen de fs. 452, Dr. G.M.B., en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000); los de los letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto y desde su actuación de fs. 129, Dr. L.J.C. y Dr. C.S.D.R., en PESOS DOCE MIL ($ 12.000); los de la letrada apoderada de la citada en garantía, por el incidente resuelto a fs. 252, Dra. C.V., en PESOS SETECIENTOS ($ 700) y los del letrado patrocinante de la parte actora, por el incidente resuelto a fs. 252, Dr. L.J.C., en PESOS UN MIL ($ 1.000) y se confirman los honorarios de las letradas patrocinantes de la parte demandada y apoderadas de la citada en garantía, en conjunto, Dra. C.V. y Dra. N.A.S.; los del perito médico legista Dr. R.C.; los del perito ingeniero mecánico D.R.S.; los del consultor técnico de la citada en garantía, Ingeniero H.O.A.; los del consultor técnico de la citada en garantía, Dr. N.J.C. y los de la consultora técnica de la citada en garantía, Licenciada M.M.D.
Por su labor en la Alzada (conf. fs. 428/433) se fijan en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. L.J.C y en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 3.380) los correspondientes a la letrada patrocinante de la parte demandada y apoderada de la citada en garantía, Dra. C.V. y por la labor desarrollada en la presente se fijan en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. C.V. (conf. arts. 14,33, 49 y cc. de la ley de arancel) los que deberán abonarse en el plazo de diez días.
Regístrese, protocolícese y encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada N° 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
006357E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106981