Se modifica la sentencia apelada y se concluye que la obligación de pagar los honorarios del mediador era divisible entre los litisconsortes (condóminos) de acuerdo con el interés que cada uno representaba en el proceso, pero sin que quepa interpretar que estos eran solidarios frente al pago y podían repetir entre ellos lo abonado en demasía. Es que el pago de los emolumentos del mediador, en caso de haberse promovido el juicio y de existir imposición de costas, estaba a cargo del condenado.
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