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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del consultor técnico
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 334 contra las regulaciones de honorarios de fs. 327 cabe ponderar las constancias de autos, los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, el monto por el que prosperó la demanda, las pautas del Decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la perito psicóloga Claudia Alejandra Riego, al médico legista Ernesto García y al ingeniero mecánico Franco Bettini, apelados solamente por altos, no resultan elevados, por lo que se los confirma.
Es jurisprudencia del tribunal que los honorarios de los consultores técnicos, dado el carácter de profesional de parte, deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio (esta Sala exps. 71.055, 73.007, 90.591, 132.261/98 entre otros). Por ello y no dándose supuestos excepcionales que justifiquen el apartamiento de ese criterio, los honorarios regulados a la Licenciada María Gabriela Terreiro no resultan elevados, por lo que se los confirma.
Atento lo establecido en el inc. e) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados a la mediadora Dra. María Gloria Mitre no resultan elevados, por lo que se los confirma.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
La Dra. Castro no firma por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).
Fdo.: Dras. Ubiedo-Guisado.
017090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113526