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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Consultor técnico
Se reducen los honorarios regulados al consultor técnico, dado que la tarea que le compete no es igual la de los peritos, ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO:
I. El recurso presentado y fundado a fs. 242/245, por la parte demandada contra la resolución por honorarios de fs. 236/236 vta., cuyo traslado fuera respondido a fs. 247/248, por el consultor Oscar A. Torralba y a fs. 260/260 vta. por el perito contador Miguel Ángel Troisi.
II. Los agravios vertidos por la parte demandada, son los siguientes: a) oposición al pago de los honorarios de los peritos, en virtud del desinterés en la producción de esa prueba pericial; b) la base regulatoria utilizada por el a quo resulta errónea, desde que el capital básico seguro obligatorio era de $ … o de $ …, dependiendo la fecha de egreso; y, c) apela los honorarios del perito contador y consultor técnico, por elevados.
III. Corresponde resaltar que el agravio respecto al pago de los estipendios del perito contador y consultor técnico, resulta prematuro, en atención a que los mismos no se encuentran firmes y por lo tanto no se ha iniciado reclamo alguno a su parte.
Por lo demás, en atención a las cuestiones sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, y cuando el proceso culmina de un modo anormal -caducidad de instancia decretada a fs. 223/223 vta.-, corresponde en principio, tomar el monto reclamado en el escrito de inicio a fs. 76/82 vta., pero como los accionantes no han precisado ninguno, cabe utilizar la base regulatoria utilizada en causas análogas a la presente donde se reclamaba la cantidad de $ … ó $ … por actor, por el reembolso del valor de rescate del seguro obligatorio, con más los intereses conforme al plenario de esta Cámara “La Territorial de Seguros c/ Staf” del 11.9.97, por lo que se reducen los emolumentos regulados a perito contador Miguel Ángel Troisi a la suma de pesos … ($ …).
Respecto al consultor técnico, toda vez que la tarea que le compete no es igual a la de los peritos -ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes (conf. arts. 458, 459, 461 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)-. Y, si bien su retribución guarda una razonable proporción con la de los peritos, la calidad de asistentes de las partes impide que se les otorgue un trato regulatorio similar al de aquéllos auxiliares de la justicia; por lo que se reducen los honorarios regulados al consultor Oscar A. Torralba a la suma de pesos … ($ … ).
Hágase saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de ley las sucesivas resoluciones y providencias del tribunal (conf. Acordada CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina
003178E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101550