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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Base regulatoria. Honorarios del mediador. Oportunidad en que se desarrolló la tarea
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.
1. La decisión de fs. 1046 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, los que fueron recurridos por altos y bajos.
2. Cabe comenzar por señalar que a los fines de fijar los estipendios de los abogados y peritos intervinientes, resulta prudente tomar como base regulatoria el capital de condena con más los intereses (cof. esta Cámara in re «Banco del Buen Ayre c/ Texeira Mendez S.A. s/ ordinario s/ inc. de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto» del 29.12.94), prescindiendo de considerar el importe de los gastos judiciales, habida cuenta de que la condenación en costas no integra el concepto del art. 19 de la ley de la materia -tasa de justicia, bono, informes, alícuota del IVA, etc.- (Julio F. Passarón y Guillermo M. Pesaresi, «Honorarios judiciales», Tomo I, pag. 280, Buenos Aires, 2008).
Como así también el principio de proporcionalidad, según el cual, cabe meritar -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.
3. Con tales pautas, redúcense los honorarios regulados en fs. 1046 a $ … (pesos …) para la abogada, N. Z. de D., en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora; a $ … (pesos …) para la licenciada psicóloga, Marta Lourdes Talamo; y a $ … (pesos …) para el perito contador, Martín Sebastián Cándido.
Con similares pautas en lo pertinente, por la incidencia resuelta en fs. 797 y 802/803, confírmase el emolumento establecido en fs. 1046 en $ … (pesos …) para la letrada apoderada de la parte actora, N. Z. de D.
Asimismo, por la presentación de fs. 959/976, fíjase en $ … (pesos …) el estipendio de la letrada apoderada de la parte actora, N. Z. de D. (arts. 6, 7, 9, 14, 19, 33, 37, 38 y 39 de la ley 21.839; arts. 3 y 12 del decreto ley 16.638/57; y art. 478 del cód. proc.).
4. Finalmente, tiene dicho reiteradamente esta Sala, los honorarios de la mediadora deben estimarse de acuerdo a la ley vigente en la época en que se cumplieron los trabajos objeto de regulación (13.5.09, «Berjolis, Emilio Carlos y otros c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ ordinario»; 9.10.08, «Glasberg, Esther c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario», entre otros).
En efecto es que, en coincidencia a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho del profesional no se constituye cuando se practica su estimación sino en la oportunidad en que desarrolló la tarea, ya que ahí nace una situación jurídica inalterable y que no puede suprimirse o modificarse por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (CN 17; Fallos, 306:1799, «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios», del 12.9.96).
Por lo demás, cabe destacar que las disposiciones contenidas en el Decreto 1467/11 no modifican el criterio expuesto, puesto que no se previó allí su aplicación retroactiva de manera expresa (art. 3°, Código Civil) y justamente cuando una normativa omite toda referencia a su operatividad para juzgar hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedar sometidos a la legislación imperante en el momento en que se produjeron, ya que, en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo (CSJN, Fallos: 321:45).
Por último, vale mencionar que este temperamento es compartido por otra Sala colega de este Tribunal (CNCom, Sala A, 26.12.06, «García Dagna S.A.C.I.F. s/ quiebra»).
Sentado lo expuesto y teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha de celebración de la mediación, confírmase el estipendio establecido en fs. 1046 en $ … (pesos …) para la mediadora, Rosa Florencia Lapidus (art. 21, Decreto 91/98, modif. Decreto 1465/07).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
El señor Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse recusado en fs. 930.
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti
004319E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99770