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JURISPRUDENCIAContrabando documentado. Art. 76 bis del Código Penal. Importación de triciclos. Probation
Se concede -vía excepcional- la suspensión del juicio a prueba a quien cometió el delito de contrabando documentado en los términos de los arts. 864 inc b y 865 inc. f) en función del art. 863 de la ley 22415.
Córdoba, octubre 22 de 2015.
Y VISTOS:
Los autos caratulados “AICHINO, HÉCTOR Rubén p.s.a. inf. Ley 22.415” (Expte. Nº FCB12000096/ 2012/TO1)
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Julieta Serena, en representación del acusado Rubén Héctor Aichino, compareció solicitando se conceda a su asistido la suspensión de juicio a prueba, en los términos establecidos en el art. 76 bis del Código Penal, en virtud de las rezones expuestas en el escrito respectivo al que nos remitimos por razones de brevedad. Asimismo en la ocasión prevista en el art. 293 del C.P.P.N, a mas de ratificar la petición, agrega que ofrecía como reparación del daño causado el depósito de la suma de pesos … ($…), a favor de la aduana, valor este equivalente al de la mercadería de que se trata, como así también realizar tareas comunitarias a favor de la entidad “Caritas Arquidiocesana”.
II) Que el señor Fiscal General, al evacuar la vista oportunamente conferida en la audiencia aludida, señaló en síntesis que si bien la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio no permitiría la aplicación del art. 76 bis del C.P., lo cierto es que ésta otorga al menos un margen de duda razonable, a poco que se analice la prueba documental obrante el la causa. Agregó que tal circunstancia unida a la buena predisposición demostrada por el acusado de depositar la suma de $… a favor del estado y cumplir las demás condiciones que fije el Tribunal y a los fines de no estigmatizar al justiciable, no se oponía a la concesión de suspensión de juicio a prueba.
III) Que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio atribuye a Héctor Rubén Aichino la presunta comisión del delito de contrabando documentado en los términos de los arts. 864 inc “b” y 865 inf “f” en función del art. 863 de la ley 22.415.
IV) Que la escala penal conminada en abstracto por la comisión de tal ilícito en principio impediría el otorgamiento del beneficio solicitado por no encuadrarse dentro de los parámetros establecidos en el art. 76 bis del Código Penal, habiendo, por otra parte, resultado infructuosos los intentos de la defensa tendientes a encuadrar el caso en una simple infracción aduanera.
V) Que no obstante ello, como bien lo señala el Fiscal General, media en el subjudice Poder Judicial de la Nación una duda más que razonable respecto a la procedencia de aplicación al caso de la agravante contenida en el inc. “f” del art. 864 del Código Aduanero, ello conforme se desprendería, en principio, del análisis de la prueba documental obrante en la causa.
La circunstancia apuntada, unida a la escasa envergadura del hecho investigado – importación de triciclos- como así también de la buena predisposición del justiciable para reparar el perjuicio ocasionado mediante el depósito de la suma de $… -equivalente al monto de la operación- y en consonancia con la tendencia imperante de evitar someter a un juicio estigmatizante en las condiciones referenciadas, tornan procedente -vía excepcional-, otorgar el beneficio solicitado, por el término de dos años, durante el cual Aichino deberá fijar residencia, someterse al cuidado del patronato de presos y liberados, no cometer nuevos delios, desempeñar tareas comunitarias no remuneradas a favor de Cáritas Arquidiocesana durante cuatro horas semanales durante tres meses y depositar previa conformidad de la Dirección Nacional de Aduanas, la suma de pesos … ($… ).
Por lo expuesto y conforme lo dictaminado por el señor Fiscal General.
SE RESUELVE:
I) Conceder la suspensión de juicio a prueba a Héctor Rubén AICHINO, por el término de dos años, bajo las condiciones señaladas en el considerando respectivo.
II) Extraer copias de las partes pertinentes y remitirlas a la Secretaria de Ejecución de este Tribunal, a sus efectos. Protocolícese y hágase saber.-
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA
006340E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107185