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JURISPRUDENCIADocentes. Asignación especial. Ley 25053
En el marco de una causa en la que se persigue que se declare el carácter “remunerativo” y “bonificable” de la asignación especial creada por la ley nacional n° 25.053: Fondo Nacional de Incentivo Docente (FO.NA.IN.DO, código 399) y se condenase al GCBA a liquidar y abonar las diferencias salariales resultantes e impagas en concepto de aguinaldos y antigüedad por los períodos no prescriptos, con sus intereses y costas, se rechaza la queja interpuesta.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Visto: el expediente citado en el epígrafe;
resulta:
1. Los docentes -unos en actividad y otros retirados- Gerardo Aníbal Cabral, Delia Valentina Aznar, Alba Elsa Laratro, Ángela Pedreira, Alicia Ippolito y Delia Beatriz Gómez interpusieron recurso de queja contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 122/126 vuelta).
2. En el caso, los actores promovieron demanda contra el GCBA con el objeto -en cuanto corresponde relatar- de que se declarase el carácter “remunerativo” y “bonificable” de la asignación especial creada por la ley nacional n° 25.053: Fondo Nacional de Incentivo Docente (FO.NA.IN.DO, código 399) y se condenase al GCBA a liquidar y abonar las diferencias salariales resultantes e impagas en concepto de aguinaldos y antigüedad por los períodos no prescriptos, con sus intereses y costas. Solicitaron, también, que se efectuasen los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social por el período reclamado (fs. 1/6 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que se mencione a continuación, salvo indicación en contrario).
Al contestar el traslado de la demanda, el GCBA solicitó su rechazo (fs. 32/40 vuelta).
La jueza de grado, considerando la sentencia recaída el 19 de noviembre de 2009 en los autos “Aznar, Delia Valentina y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expediente n° EXP 18.483 (requeridos ad effectum videndi et probandi a fs. 181/182), decidió que respecto de la naturaleza de la asignación especial antes referida, y en relación con los co-actores Delia Valentina Aznar y Gerardo Aníbal Cabral existía cosa juzgada, lo que así declaró. A su vez, desestimó la demanda respecto de Alba Elsa Laratro, Ángela Pedreira, Alicia Ippolito y Delia Beatriz Gómez (fs. 209/220).
3. La parte actora se alzó contra lo decidido en primera instancia (fs. 227 y fs. 236/249 vuelta) y, contestado el traslado pertinente (fs. 252/262), la Sala II rechazó su recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado -excepto en lo relativo a las costas, que impuso en el orden causado- (fs. 275/277).
4. Disconforme con esa decisión, la parte actora planteó el recurso de inconstitucionalidad de fs. 282/330, que el GCBA contestó a fs. 334/338 vuelta.
Los jueces a quo declararon inadmisible el remedio intentado por los accionantes (fs. 340/341), lo que motivó la queja referida en el punto 1.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 132/133 vuelta de la queja).
Fundamentos:
Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg y Ana María Conde dijeron:
1. Respecto de los co-actores Gerardo Aníbal Cabral y Delia Valentina Aznar, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar que había recaído cosa juzgada en tanto las pretensiones coincidían con el objeto de un juicio resuelto anteriormente. Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de la cosa juzgada, por su índole procesal, es ajena a esta instancia extraordinaria (cf. mutatis mutandi, Fallos 286:142; 307:951, entre otros), salvo supuesto de arbitrariedad, en el caso, los recurrentes no se agraviaron de lo decidido por la Cámara al respecto.
2. Sus planteos se dirigieron a cuestionar los fundamentos del fallo en cuanto rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva del GCBA y que alcanzaba al grupo de docentes compuesto por Alba Elsa Laratro, Ángela Pedreira, Alicia Ippolito y Delia Beatriz Gómez. La situación resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16, sentencia suscripta el 19 de agosto de 2016, entre muchos otros. En consecuencia, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros votos para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto, votamos por rechazar la queja interpuesta a fs. 122/126 vta.
La jueza Alicia E. C. Ruiz:
1. La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16, sentencia suscripta el 19 de agosto de 2016, entre muchos otros.
Por ello, me remito -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiera en mi voto para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.
2. En relación al Sr. Cabral y la Sra. Aznar, comparto lo expuesto por los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg y Ana María Conde en el punto 1 de su voto conjunto al que me remito en honor a la brevedad.
Así voto.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. La queja que está a consideración del Tribunal fue deducida por la apoderada de los docentes individualizados en el punto 1 del relato de los hechos. Dado que la decisión de las instancias de mérito no fue la misma respecto de cada uno de ellos, y a fin de brindar claridad al presente pronunciamiento, trataré los dos supuestos que se verificaron en autos por separado.
2. Primero abordaré al grupo de docentes respecto de quienes se declaró la existencia de cosa juzgada. Ellos son: Gerardo Aníbal Cabral y Delia Valentina Aznar.
En relación con los referidos accionantes, corresponde rechazar la queja. Ello, porque -aunque interpuesta en tiempo y forma- no critica la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que pretende sostener, pues todos los planteos que contiene se refieren exclusivamente a la situación de aquellos co-actores respecto de quienes se rechazó la demanda, sin hacerse cargo -por regla- de la situación particular que ostentan el Sr. Cabral y la Sra. Aznar.
Ello no impide señalar que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, por su índole procesal, es una materia ajena a esta instancia extraordinaria (cf. mutatis mutandis doctrina de Fallos 286:142; 307:951, entre otros).
3. Cabe en segundo lugar referirse al resto de los docentes -Alba Elsa Laratro, Ángela Pedreira, Alicia Ippolito y Delia Beatriz Gómez-. En este sentido, más allá del acierto o error del decisorio de la Cámara y la forma en que fue abordada la cuestión -que pudo generar cierta perplejidad en los actores-, lo cierto es que tanto el juez de primera instancia como los jueces de la Cámara desestimaron la demanda. Es así que la situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16, sentencia suscripta el 19 de agosto de 2016, entre muchos otros.
Por ello, me remito -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiera en mi voto para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.
Así lo voto.
Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por Gerardo Aníbal Cabral, Delia Valentina Aznar, Alba Elsa Laratro, Ángela Pedreira, Alicia Ippolito y Delia Beatriz Gómez.
2. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 19 de agosto de 2016 en los autos “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16.
3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.
019304E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109752