Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la concursada por medio del cual intentó limitar la extensión del privilegio que gozan los intereses de créditos con garantía real en un concurso preventivo. En primer lugar, el tribunal expresó que el art. 242 inc. 2 de la ley 24522 resulta aplicable a la quiebra y no al concurso preventivo. Asimismo, explicó que la suspensión de intereses es diferente en los citados procesos universales. En el concurso preventivo la excepción a la suspensión de los intereses referidos a los créditos con garantías reales no realiza distinción alguna, al estar cubiertos por el derecho real previsto por el art. 19 LCQ. En cuanto la quiebra, los intereses postfalenciales comprendidos en el privilegio son solo los compensatorios por la falta de disponibilidad del capital, por lo que no se incluyen los moratorios ni obviamente los punitorios.
Concurso preventivo diferencia con la quiebra suspension intereses garantias reales excepcion privilegios extension
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