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JURISPRUDENCIAPedido de citación de terceros
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que tuvo por desistida a la codemandada del pedido de citación de terceros ordenada.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la codemandada, la resolución de fs. 109 – mantenida en fs. 119- que la tuvo por desistida del pedido de citación de terceros ordenada a fs. 106.
2. Los fundamentos se expresaron en fs. 111/12 y fueron respondidos en fs. 118.
3. Por sobre cualquier consideración cabe señalar que la citación fue ordenada el 25 de septiembre de 2017 con un plazo perentorio de 15 días hábiles.
La cédula fue dejada en secretaria el 17 de octubre de 2017 (v. fs. 110) y la notificación con resultado negativo se produjo el 7 de noviembre del mismo año, sin que obre petición alguna tendiente a cumplir con la citación ordenada, resultando innecesario practicar intimación previa, en razón que la decisión de fs. 109 hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.106.
Y en tanto la presentación solicitando el desistimiento es de fecha 17 de diciembre de 2017, es claro el desinterés evidenciado en la activación de la citación, carga que por cierto era de su incumbencia.
En el marco apuntado, resulta por ende tardía su solicitud de fs. 111/12 frente al anterior pedido de su contraria de efectivizar el apercibimiento de darle por decaída la citación -v. fs. 108-.
Por ello, dado que el plazo dispuesto en su oportunidad se encuentra ampliamente cumplido, la decisión cuestionada debe mantenerse.
4. Por ello, desestímase la apelación impetrada y confírmase el decisorio de fs. 119. Con costas (art. 68 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
025871E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123085