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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador y del mediador. Pautas de regulación. Artículo 3 del decreto ley 16638/1957 y decreto 2536/2015
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a veintiún mil pesos ($ 21.000) los estipendios de la perito contadora, A. E. A., y a diez mil seiscientos pesos ($ 10.600) los del mediador, L. M. A. , regulados a fs.1051/4 (art. 3 del decreto ley 16.638/57 y dec. 2536/15).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
042682E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127925