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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Decreto 2536/2015
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 1486/1487, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 1446/1447, aprobada a fs. 1477, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
En consecuencia por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora Dres. Marcelo Leonardo Colombini y Silvia Lucía Pereira Dos Santos, en conjunto, por sus actuaciones en parte de la primera etapa del proceso. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios regulados al Dr. Mariano Jara letrado patrocinante de la parte actora.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), los honorarios regulados al Dr. Jorge Mario Bru, letrado patrocinante del tercero citado Rubén M. González Machado, por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) los honorarios regulados a la Dra. Elizabeth Fabiana Moreyra, letrada apoderada del demandado Speroni, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.
II. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Antonio Guillermo Rodríguez y psicóloga Lic. Marisa N. Rau. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Luciano Martín Juri, contadora María Cristina Agrelo e ingeniero José Adolfo Zumstein.
III. Respecto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende que, a los fines de establecer sus honorarios, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, ponderando el monto de la sentencia y lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. g) -según Dec. 767/2016- por no resultar elevados se confirman los honorarios del mediador Dr. Carlos Guillermo Renis.
IV. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 1393/1397, regúlanse los honorarios del Dr. Jorge Horacio García en la suma de pesos doce mil ($ 12.000).
El del Dr. Franco Ortolano en la suma de pesos doce mil ($ 12.000). El del Dr. Jorge Mario Bru en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N ° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
017059E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113503