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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Anexo III, art. 2, dec. 2536/2015, modificatorio del dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de la mediadora interviniente en la causa.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, y en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se elevan a tres mil quinientos diez pesos los honorarios regulados a fs. 360 regulados a favor de la mediadora Beatríz Susana Arias (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JORGE A. CARDAMA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
027657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119273