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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Decretos 2536/2015 y 1467/2011. UHOM
Se resuelve modificar la resolución apelada, fijando como monto de los honorarios correspondientes a la mediadora, la suma de 20 UHOM y confirmarla en lo demás que ha sido materia de agravios.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 111, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la mediadora Dra. María Claudia Manzano. Rechazado el primero y concedida la apelación subsidiaria, corrido el pertinente traslado de ley, es contestado por la parte actora a fs. 117.
Por su parte, la actora plantea incidente de nulidad contra la resolución de referencia por los fundamentos que surgen de su presentación de fs. 118/119, los que fueron contestados por la mediadora a fs. 121/122, quedando de esta manera la cuestión en estado de resolver.
II) Conforme surge de las presentes actuaciones, las partes celebraron el acuerdo que luce a fs. 105, el que fue homologado por resolución de fecha 9 de mayo de 2016.
Corresponderá, en primer lugar y en los términos del art. 253 del CPCC, analizar las quejas vertidas por la actora en su presentación de fs. 118/119 no sin antes advertir que subsidiariamente ha interpuesto recurso de apelación por altos contra la regulación de honorarios practicada en autos a fs. 111.
El recurrente ha basado los fundamentos de sus quejas en la circunstancia de considerar que la resolución en crisis es nula por haber sido dictada de manera prematura en orden a los términos en que fue celebrado el acuerdo homologado en estas actuaciones.
Ahora bien, si bien es cierto que de común acuerdo las partes fijaron el plazo máximo es que debería procederse a la venta del inmueble, no lo es menos que efectuaron dos prórrogas de dicho plazo (ver fs. 108 y fs. 114), que fueron materializadas cuando ya estaba vencido el plazo estipulado. Asimismo, en ambas presentaciones, el aquí recurrente expresamente reconoce que el convenio original se encuentra homologado a fs. 107.
De allí que, teniendo en cuenta las constancias de estas actuaciones como asimismo los fundamentos sostenidos por el señor Juez de grado en la resolución atacada, no sería equitativo prorrogar sine die el derecho de la mediadora a cobrar los honorarios que se encuentran justipreciados en las normativas aplicables a la materia, toda vez que su derecho a la retribución por la actuación que surge del acta de fs. 2 se vería dilatada en el tiempo por las reiteradas prórrogas intentadas por las partes.
En este sentido y por aplicación de lo dispuesto por el art. 162 del CPCC el efecto de la sentencia homologatoria radica en poner fin al pleito, efecto que -por otra parte- está reconocido por el recurrente en sus presentaciones de fs. 108 y 114.
En consecuencia, las quejas sostenidas por la actora deberán ser rechazadas, máxime que en oportunidad de contestar a fs. 117 los agravios sostenidos por la mediadora, en ningún momento cuestiona la procedencia de la regulación sino que, por el contrario, sostiene que a los efectos de determinar el honorario básico corresponderá atenerse a la escala vigente al día 9 de mayo de 2016.
Igual suerte correrán las quejas referidas al plazo de pago de los honorarios ya que de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la ley de arancel N° 21.839, el plazo para el pago será de treinta (30) días, si no se fijare un plazo menor.
III) Ahora bien, analizadas las quejas de la mediadora y que lucen a fs. 112, sostiene que no obstante que sus honorarios fueron regulados por aplicación del Decreto 2536/2015, señala que el señor Juez de grado no tuvo en cuenta el valor del UHOM a la fecha en que fueron establecidos los honorarios. Adviértase que el valor del UHOM al 1 de agosto de 2016 ascendía a $ 320.
En este sentido y analizado lo dispuesto por el inciso H del Decreto 2536/2015, modificatorio del decreto 1467/2011, reglamentario de la ley 26.589, asiste razón a la quejosa en orden a que en casos de cuestiones cuyo monto es indeterminado, corresponderá fijar el arancel de los mediadores en 20 UHOM, que a la fecha de la resolución de fs. 111, ascendía a un total de $ 6.400.
En consecuencia y teniendo en cuenta que los honorarios de los mediadores se encuentran tarifados en el decreto indicado, sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto a fs. 118/119, por aplicación de lo dispuesto por el inciso H del mismo, el monto que corresponderá fijar será la suma equivalente a 20 UHOM.
IV) Por ello, los fundamentos sostenidos en los párrafos que anteceden y normas legales citadas, el Tribunal RESUELVE: modificar la resolución de fs. 111, fijando como monto de los honorarios correspondientes a la mediadora, la suma de 20 UHOM equivalentes a $ 6.400 y confirmarla en lo demás que ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).
Se deja constancia que el Dr. Roberto Parrilli no firma por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, protocolícese y encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada N° 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CÁMARA
011503E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104377