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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Decreto 2536/2015
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- HC
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta el mérito, valor y eficacia de la labor desarrollada, etapas cumplidas, tomando como monto base de la regulación aquel por el que prosperó la demanda que surge de la liquidación de fs. 544 aprobada a fs. 552, y lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37 y 38 del Arancel, y art. 478 del Código Procesal y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, se elevan los honorarios regulados a fs. 605, a favor del Dr. M. A. E., por su labor como letrado patrocinante de la actora, apelados por bajos y altos, a la suma de $ 33.880, los del Dr. F. A. B., por su actuación en las audiencias de fs. 199 y fs. 293, apelados por bajos y altos, en la suma de $ 5000, los de los Dres. S. C., en su carácter de letrado apoderado del demandado Ugofe, en la suma de $ 28.180 y N. M. G. en la suma de $ 9.720, en ambos casos apelados por altos y bajos.-
Asimismo, se confirman los emolumentos de los Dres. A. E. S., Dra. M. C. F. y M. H., en su carácter de letrados apoderados y patrocinante del estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Nacional -Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios- apelados unicamente por altos, los del Dr. N. A. en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía, los de la Dra. R. N. Z. en igual carácter, solo apelados por altos, los de los peritos médico, Sr. G. A. O. y psicologo G. P..
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 art. 2 G, sólo cabe confirmar la retribución de la mediadora Dra. S. B., apelada por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo previsto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN.
Por su actuación en esta Alzada, se fijan los emolumentos del Dr. M. A. E. en la suma de $ 9.720, los de la Dra. M. C. F. en la suma de $ 7.250 y los del Dr. S. C. en la suma de $ 9.475. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.-
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
026267E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123538