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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Honorarios del abogado. Ley 27.423. Acordada de la Corte Suprema 28/19
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 28/19, monto comprometido de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3,16,19,20,29 inc.f y 34 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada, corresponde modificar la regulación de fs. 403 y se fijan los honorarios del Dr. D. C. en 56 UMA -PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL ($ 148.000), los de los Dres. B. C. y N. C., en 18,95 UMA -PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)-en conjunto y los de la perito calígrafa L. M. I. en 7,43 UMA -PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.600)-.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
044558E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131186