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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio sumarísimo de salud, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el monto de las costas que motiva el recurso está lejos del límite previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
I.- Que el señor juez, en la sentencia de fs. 190 y vta., declaró abstracta la cuestión del “sub examine”.
Este último aspecto de la decisión motivó el recurso de Swiss Medical S.A., quien, asimismo, se agravió por considerar altos los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora.
Obra asimismo a fs. 191 el recurso articulado por la Dra. Fainberg por la regulación de honorarios efectuada a su favor.
II.- Que por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 10.026/09 del 2.6.10 y sus citas)
III.- Que, en función de ello, se debe señalar que el monto de las costas que motiva el recurso de la demandada se limita a la suma a la que ascienden los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora ($ 10.000). Ese importe está lejos del límite de $ 50.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la Acordada n° 16/14 de la CSJN, del 15.5.14 (B.O. 19.5.14), lo que determina la improcedencia de la apelación de la parte demandada contra la imposición de costas dispuesta por el a quo.
Por ello, considerando que la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal involucra, en definitiva, el importe antes mencionado, corresponde declarar mal concedido a fs. 198, segundo párrafo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 193/197, en lo que se refiere a las costas del juicio.
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se reducen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctora Silvina Lorena FAINBERG en la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($15.000) (art. 6, 7, 37 y 39 del arancel).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
GRACIELA MEDINA
020949E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115282