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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAActualización de honorarios. Umbral de apelabilidad. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio de quiebra, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución que desestimó la pretensión del síndico y su letrada de actualizar los honorarios que le habían sido regulados.
Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
Y VISTOS:
1. El síndico y su letrada apelaron subsidiariamente la resolución copiada a fs. 5 que desestimó su pretensión de actualizar los honorarios que le habían sido regulados. Su memoria corre a fs. 6/11.
La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar por considerar que las cuestiones relativas a la liquidación de réditos respecto de honorarios versan sobre aspectos que no afectan el interés general que le corresponde resguardar (fs. 22).
2. El valor económico involucrado en el proceso, proporcionado por el importe de los intereses rechazados por el Sr. Juez a quo ($ 7.374,46, v. fs. 1/5) no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242 (según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, in re «Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronáutica», del 29.03.84; idem Sala E, in re «Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo», del 20.05.83; esta Sala, in re «Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo», del 17.05.91, entre otros).
3. Por ello, es inaudible el recurso interpuesto en subsidio a fs. 6/11.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112771