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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Equivalente al valor actual del jus
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la pretensión del abogado de que se considere como monto ejecutable el equivalente al valor actual del jus.
Formosa, 16 de agosto de 2016.
Considerando:
Que el abogado José Eduardo Velotto, promueve incidente de ejecución de los honorarios profesionales regulados en cuarenta y tres (43) “jus”, mediante Fallo N° 10.842 de fecha 08/05/2015 (fs. 1/5 de autos). Que la resolución de mención, además de fijar la regulación en “jus”, también dispone su equivalencia en pesos, cuya suma es la resultante del valor de aquel al tiempo de dictarse la sentencia regulatoria. Pero, al momento de iniciar la ejecución, el profesional ejecutante peticiona que se considere como monto ejecutable el equivalente al valor actual del ‘jus’ – pesos … ($…). Que tal solicitud es improcedente por haberse fijado en la sentencia la equivalencia en pesos de los honorarios. En consecuencia y a los fines de la pretendida ejecución, corresponde estar a lo resuelto en la Sentencia N° Fallo N° 10.842/15, Punto 2) de la parte resolutiva (fs. 1/5 de autos).- Que del informe de la actuaria obrante a fs. 7, surge que el fallo regulatorio de los honorarios cuyo pago se reclama se encuentra firme y debidamente notificado al obligado al pago y que no existe constancia de haberse abonado dichos emolumentos, motivo por el cual, tratándose del trámite de ejecución de sentencias (art. 497 inc. 3 del Cód. Proc. Civ. y Comercial), corresponde dar trámite al presente proceso de ejecución. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los Dr.es Coll, Hang, Cabrera, Quinteros y Alucin, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia resuelve: 1.- Tener por iniciado el pertinente incidente de ejecución de los honorarios profesionales. 2.- Líbrese Mandamiento de Embargo y Citación de Venta contra la ejecutada Municipalidad de Pozo del Tigre, hasta cubrir la suma de pesos doce mil quinientos diecinueve con dos ctvs. ($12.519,02) en concepto de capital, con más la suma de pesos seis mil doscientos sesenta ($6.260) que se presupuesta provisoriamente para responder por los intereses y costas de la presente ejecución. 3.- En el mismo acto quedará citado de venta para que en el plazo perentorio de cinco (5) días oponga las excepciones de que intente valerse, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectivo pago de lo reclamado en autos (arts. 502, 503, 504, 505 y cctes. del Cód. Proc. Civ. y Comercial). 4.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
Ariel G. Coll.
Eduardo M. Hang.
Ricardo A. Cabrera.
Marcos B. Quinteros.
Guillermo H. Alucin.
013644E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116309