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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Requisitos. Sentencia definitiva. Agravio actual o de imposible reparación ulterior
Se rechaza el recurso de queja contra el auto que resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa de un empresario, imputado por lavado de dinero, respecto del pedido de junta médica para determinar el cuadro clínico psico-psiquiátrico de otro imputado.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/165/RH11 acerca de la presentación directa interpuesta por la defensa particular de L. A. B. (fs. 66/101).
Con fecha 28 de septiembre de 2016 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa de L. B. respecto del pedido de junta médica para determinar el cuadro clínico psico-psiquiátrico de J. L. F. (fs. 105/107).
Contra esa decisión la defensa presentó recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el juez de grado (fs. 108/110).
En consecuencia, interpuso recurso de hecho ante la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que con fecha 28 de octubre de 2016 lo declaró inadmisible (fs. 113/114), resolviendo posteriormente rechazar también el recurso de casación (fs. 115/116).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimada para ello.
Sin embargo, el recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquellas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el auto recurrido, no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar, en el caso, el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Alejandro W. Slokar -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de L. A. B. con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
013882E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116504