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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Art. 730 del actual Código Civil y Comercial
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- En atención a lo que surge de fs. 2946 y 2951, los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 2869, por altos, han deven ido abstractos en cuanto comprenden los regulados a la mediadora Dra. Silvina Lordi, lo que así se declara.
II.- Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido en el proceso, a tenor de la liquidación de fs. 2842, aprobada a fs. 2863; las etapas cumplidas; el resultado obtenido; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y meritando, además, que el perito es un auxiliar de la justicia, independiente e imparcial, que aporta los conocimientos técnicos de los que carece el órgano jurisdiccional, mientras que el consultor técnico constituye un defensor de los intereses de la parte que lo propuso, lo cual debe ponderarse a los efectos de sus respectivas retribuciones, se elevan los honorarios regulados a los Dres. Julio G. González y Nidia H. Solignac, letrados patrocinantes de la parte actora, por tres etapas del principal, por la excepción planteada por la obra social codemandada -rechazada en primera instancia- y la etapa de cumplimiento de la sentencia, concluida con el acuerdo de pago de fs. 2874/75, a pesos quinientos mil ($ 500.000), en conjunto; los del perito médico Dr. Carlos Daniel Alberti, a pesos ciento veinte mil ($ 120.000), y los del perito psicólogo José Luis Aimone, a pesos noventa mil ($ 90.000).
Se confirman, por haber sido apeladas sólo por altas, las retribuciones de los Dres. María Cristina Yáñez Rey y Alejandro Pablo Fernández, letrados apoderados de la obra social codemandada; los del Dr. Oscar Carmelo De Martino, letrado apoderado de “Itoiz SA”; los de los Dres. Justo Blasco y Fernando Daniel Acevedo, letrados apoderados de la citada en garantía; los de los Dres. Federico Edgardo Moroni y Jorge Maximiliano Carrizo, letrados patrocinantes del codemandado Barbieri, y los de la consultora técnica Dra. Cristina Margarita Batista.
III.- En relación con el planteo formulado a fs. 2927, referido a la limitación de la responsabilidad por las costas establecida en el art. 730 del actual Código Civil y Comercial, debe señalarse que los autos regulatorios sólo deciden sobre el monto de las retribuciones a fijarse, no así sobre el derecho a esos honorarios, ni anticipan la procedencia y forma de su cobro, cuestiones éstas que deberán sustanciarse y resolverse en la etapa procesal oportuna.
IV.- Por la labor en la alzada, se regula el honorario de la Dra. Nidia H. Solignac en pesos ciento treinta y siete mil ($ 137.000); el del Dr. Guillermo Daniel Rosatto, letrado apoderado de la obra social codemandada, en pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000); el del Dr. César Justo Blasco, en pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500); el del Dr. Oscar Carmelo De Martino, en pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500); el del Dr. Federico Armando Moroni, en pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000); el del perito médico Miguel Angel Di Vincenzo, en pesos noventa mil ($ 90.000), y el del consultor técnico Dr. Sergio María Aranzamendi, en pesos cuarenta mil ($ 40.000) (art. 14 ley 21.839).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016960E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112153