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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Toda vez que no surge de la causa que las costas en el proceso principal se hubieren impuesto a la recurrente de fs.512, carece ésta de interés actual para apelar la regulación de los honorarios de fs. 505/9, en lo que respecta a los letrados de la parte actora y el codemandado Fraga.
Por ello, decídese mal concedido el recurso de apelación con respecto a los estipendios fijados a ambas partes en el proceso principal.
II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los honorarios del apoderado de la demandada, Dr. N. F. Q., a diez mil quinientos pesos ($ 10.500) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. J. J. S., y a veintinueve mil pesos ($ 29.000) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. M. I. S., en quince mil pesos ($ 15.000) los de la letrada apoderada de Automotores Fraga, Dra. C. M. T., y estando apelados sólo por altos, se confirman en seis mil seiscientos pesos ($ 6.600) los de la mediadora, A. S. B., y en nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) los de la perito contadora, G. B. A.. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 125/8, se confirman en cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. R. O. L., en tres mil pesos ($ 3.000) los del letrado apoderado de Automotores Fraga Dr. M. E. M. Así también. Por la incidencia resuelta en fs. 163/5, se confirman en cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400) los emolumentos del Dr. R. O. L., y en tres mil pesos ($ 3.000) los del Dr. M. E. M. Por la incidencia de fs. 377/9, se confirman en cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400) los honorarios del Dr. R. O. L., y en tres mil pesos ($ 3.000) los de la Dra. M. A. M., regulados a fs. 505/9 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57 y dec. 2536/15).
III. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en 0,8 UMA -equivalentes a $ 1.660 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. H. M. F., regulados a fs. 505/9 (arts. 16, 19, 20, 21 y 51 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137354