Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Sociedad conyugal. Valor de los bienes
En el marco de un juicio por liquidación de la sociedad conyugal, son apelados los honorarios del mediador interviniente, pues entiende que los emolumentos deben fijarse sobre el valor de los bienes que conformaban la sociedad conyugal.
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2017.- SS
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la retribución de la mediadora Dra. María Blanca Liguori, fijada a fs. 193, de acuerdo a lo establecido por el decreto 1465/2007, se alza ésta, quien funda sus agravios a fs. 194/196, cuyo traslado – ordenado a fs. 197- fue contestado a fs. 202/203.
II.- Funda de sus quejas en que a los fines regulatorios se tomó en cuenta la norma vigente al día tanto del requerimiento como de la celebración de la audiencia de mediación, cuando debió fijarse su retribución de acuerdo a la escala que establece el decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III del Decreto 1467/2011 vigente al momento de la fijación de su retribución. Asimismo, se agravia de que se le hayan fijado sus emolumentos tomando el proceso con monto indeterminado, cuando consta en autos el valor de los bienes cuya liquidación se solicitó en autos.
III.- En primer lugar, se adelanta que habrán de admitirse las quejas de la recurrente en cuanto a la ley aplicable para fijar su retribución pues, como ya lo ha sostenido esta Sala, en supuestos análogos al de autos, la determinación de la retribución de la mediadora corresponde establecerla conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación. (conf. CNCiv., Sala C, H.509.662, del 24/6/08; íd. íd., RH.498.873, del 21/8/08, RH. 5224.787, del 19/2/09; entre otros).
Siguiendo el criterio expuesto y dado que actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por el decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III del Decreto 1467/2011, vigente a partir del día 9 de diciembre de 2.015, corresponde revocar la resolución atacada adecuando el monto de la retribución a las pautas establecidas en las citadas normas legales y limitado ello al alcance de los agravios.
IV.- Desde ya se adelanta que asiste razón a la quejosa en cuanto a que a los fines de la determinación de su retribución debe considerarse el valor de los bienes que conformaban la sociedad conyugal y cuyos montos fueron determinados en el proceso-
El patrimonio de la sociedad estaba conformado por un inmueble en la calle Manuela Pedraza …, … piso … de la CABA y un automóvil Suzuki dominio ….
A fs. 78 el perito ingeniero designado de oficio a efectos de tasar el inmueble, informó su valuación en dólares ciento diecisiete mil ( U$S 117.000).
A fs. 110 ambas partes acuerdan proceder a la venta del mencionado inmueble y a tal fin la Sra. Brindisi asumió la responsabildad de requerir dos presupuestos a inmobiliarias de la zona, acordando la venta en la que establezca el mayor precio. No consta a la fecha actuaciones al respecto, por lo que a los fines regulatorios se habrá de tomar el valor determinado por el perito ingeniero, antes mencionado.
El automotor fue tasado por el perito mecánico a fs. 56 en $ 28.000; a fs. 131 el Sr. Bondi, presentó otra tasación que ascendía a $ 44.000, suma que fue conformada por la Sra. Bindisi, quien ofreció comprar la parte correspondiente al Sr. Bondi, lo que se efectivizó con el depósito de fs. 136, por lo que ese valor habrá de considerarse a los fines regulatorios.
En mérito de ello, SE RESUELVE: 1) Revocar parcialmente el auto regulatorio de fs. 774/775, en punto a la aplicación del Decreto 1465/2007 para fijar la retribución de la mediadora, admitiéndose en consecuencia los agravios de fs. 194/196 Con costas (art. 69 del Código Procesal); 2) Teniendo en cuenta el mérito, valor e importancia de las tareas realizadas; monto en juego que surge de lo expuesto en los considerandos de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55 y por el art. 478 del Código procesal; se elevan los honorarios regulados a fs. 199, a favor del perito Néstor Alfredo Walenten , apelados sólo por bajos, a la suma de $75.000 y los del perito ingeniero mecánico Carlos Elías Agüero, apelados también sólo por altos a la suma de $ 75.000.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, G, se eleva la retribución de la mediadora Dra. María Blanca Liguori, apelada sólo por baja, a 118,65 UHOM, en tanto ella deriva de expresa disposición legal., todos que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.- Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
015295E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112048