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JURISPRUDENCIATítulo ejecutivo. Excepciones. Carga de la prueba
Se rechazan los recursos interpuestos ya que en base a la presunción de autenticidad de los títulos que traen aparejada ejecución y por aplicación de las reglas que indican que a quien alega un hecho obstativo a la procedencia de la demanda incumbe su comprobación, ya de antigua data la doctrina y jurisprudencia de modo unánime sostiene que incumbe al excepcionante la carga de la prueba de la falsedad material legada.
En la ciudad de Reconquista, a los 21 días de Febrero de 2017, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Casella, Maria Eugenia Chapero y Santiago Dalla Fontana, para resolver los recursos interpuestos por la parte demandada contr a la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de esta ciudad de Reconquista, en los autos: “Nuevo Banco Bisel S.A. c/ Magniago, Marta Fabiana s/ Ejecutivo”, Expte. N° 162, año 2014. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Chapero y Dalla Fontana y se plantean las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada?
SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.
A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y el Dr. Dalla Fontana luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.
A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: El Nuevo Banco Bisel S.A., mediante apoderado, promueve demanda ejecutiva por el cobro de Pesos Cuatro Mil Ochocientos seis con 84/100 ($ 4.806,84), con más los intereses pactados, I.V.A. , y costas contra la Sra. Marta Fabiana Magniago, proveniente dicho importe de un pagaré a la vista, sin protesto.
Tramitado el juicio, con la oposición de excepciones (falsedad material e inhabilidad de título), el 19 de Marzo del 2014 la Jueza de Primera Instancia, resuelve rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, I.V.A., gastos y costas. El rechazo de la excepción de falsedad material e inhabilidad de título, se fundó en que el ejecutado no ha acreditado que no libró el pagaré y que la firma estampada en el mismo no le pertenece, pese a haber tenido las posibilidades para demostrar la falsedad de la firma invocada. Y específicamente sobre la inhabilidad de título, consideró que el título en el que se funda la acción reúne los requisitos establecidos por la ley (Arts. 101, 103 y cc. Decreto-ley 5.965), entendiendo que es hábil para su ejecución y que las partes están legitimadas.
Recurrida esta decisión por la demandada, los agravios vertidos a fs. 104 y vta. refieren a que la sentencia refiere a las excepciones planteadas de que “pesaban en cabeza de la demandada la carga de la prueba de las circunstancias invocadas y que ninguna actividad se ha producido”. Asevera que como bien surge de las actuaciones, la parte actora, aplicando rigurosamente los términos del Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, ha pedido de la clausura del período de prueba sin tener en cuenta esta circunstancia, reitera, no pudiendo producir prueba de vital importancia para su parte por ser perentorios los plazos para seguir produciendo las faltantes, pese al impulso por su parte, tal como se acredita con las notificaciones al efecto, y finalmente se agravia por la imposición de costas.
Que no obstante el esfuerzo argumentativo de la recurrente, la crítica debe desestimarse sin necesidad de abundar en fundamentos, ya que no resulta controvertido en jurisprudencia, ni en doctrina que la alegación de falsedad del ejecutado pone la comprobación a su cargo. Efectivamente, en base a la presunción de autenticidad de los títulos que traen aparejada ejecución y por aplicación de las reglas que indican que a quien alega un hecho obstativo a la procedencia de la demanda incumbe su comprobación, ya de antigua data la doctrina y jurisprudencia de modo unánime sostiene que incumbe al excepcionante la carga de la prueba de la falsedad material legada (v. Alvarado Velloso, “Estudio Jurisprudencial…”, T. 3, 1. 392, y este Cuerpo, con mi voto en distinta composición, lo aplicó reiteradamente, v. entre otros “Graneros del Norte/Gomez”, Res. 49/92; “Buyatti/Ocampo” Res. 393/12). Este criterio fue correctamente aplicado por la a qua que ante la falta de actividad probatoria del ejecutado rechazo la excepción. Asimismo, la excepción de inhabilidad de título se fundamentó también en la alegada falsedad material, por lo que carece de respaldo. De modo que corresponde en definitiva, desestimar el recurso de apelación y confirmar el fallo alzado en su totalidad. Voto por la afirmativa.
En lo relativo a la imposición de costas y como consecuencia de lo resuelto, las mismas deben mantenerse en cabeza del apelante en su totalidad, con fundamento en el art. 251 ss. y cc. del C.P.C.C.
A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y el Dr. Dalla Fontana luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.
A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido y el Dr. Dalla Fontana luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.
Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CASELLA
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
En abstención
ALLOA CASALE
Secretario de Cámara (s)
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019370E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109628