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JURISPRUDENCIAIncrementos. Decretos 1104/05,1095/06,871/07, 1053/08 y 751/09. Carácter remunerativo
En el marco de un juicio ordinario, cuyo objeto es que se incluya con carácter remunerativo y bonificable, en el concepto sueldo, los incrementos establecidos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más retroactivo e intereses, se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
///la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueces de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, y Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “GAUNA CRISTINA ISABEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21003088/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la accionada, contra la resolución de fs. 74/78 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hace lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores y en su mérito condena al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remunerativo los aumentos previstos en los Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del Dec. 1305/12, en los haberes mensuales de los actores conforme las pautas vertidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando. Impone las costas en un 10% a cargo de la parte actora y en un 90% a cargo de la parte demandada. Establece las bases para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 80 vta., expresa agravios la demandada a fs. 84/87 vta., los que son contestados por la actora a fs. 89/93 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 94.
II- a) Que, la representante del Estado Nacional solicita, en forma preliminar, que se declare abstracta la cuestión debatida en autos en virtud de la sanción del Decreto 1305/12 y 1307/12.
Luego, se agravia porque el fallo cuestionado reconoce el carácter remunerativo de los beneficios (incrementos) otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, adicionales transitorios, referidos a los suplementos particulares del Decreto 2769/93 y 1459/93, todo ello por considerar el a quo, que dichos aumentos lo fueron para todo el personal de la fuerza.
Alega que los suplementos reclamados tienen carácter transitorio y temporal ya que solo los percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Invoca como novísima jurisprudencia la causa “Zanotti”.
Se agravia a su vez por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de Díaz”, y “Villegas”. Mantiene reserva del caso federal.
b) Que, la parte actora contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia apelada, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que, los actores, integrantes del personal militar en actividad de la Fuerza Aérea Argentina, ocurren a la jurisdicción e interponen formal demanda de reajuste de sueldos contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se incluya con carácter remunerativo y bonificable, en el concepto sueldo, los incrementos establecidos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más retroactivo e intereses.
Que, el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.
IV- a) Que, al abordar los agravios de la parte demandada, en primer término, la recurrente afirma que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1305/12.
Al respecto, cabe señalar, que atento a que no sólo se reclama la declaración del carácter remunerativo de los aumentos previstos en los decretos solicitados en la demanda, sino que también se interesa el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales suplementos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido.
b) Que la cuestión de autos ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos 334:275), “Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ E.N. – M° Interior -G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (Expte. B. 965. XLV, 12/07/2011), “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN – Mº de Defensa FAA – dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos aquí analizados y estableció las pautas a las que deberán ajustarse las liquidaciones pertinentes.
De conformidad con ello y, teniendo en cuenta que es criterio de la Corte que aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no son obligatorios, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla mientras no expongan nuevos fundamentos (cfr. doctrina de “Fallos” 330:1094), corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia dictada.
V- Que, conforme el resultado arribado, corresponde que las costas en la instancia sean impuestas en su totalidad a la demandada-vencida, en virtud del principio general que rige la materia (art. 70, primer párrafo, C.P.C. y C.N.).
VI- Que finalmente corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Daniela Analía Soso y Ana Belén Ruberto en un 30% y los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un 25% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de cada parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
Téngase presente la reserva efectuada por las partes.
Por lo expuesto, voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, y el Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhieren al presente voto.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que, debe rechazarse el recurso interpuesto, y confirmarse la sentencia apelada, con costas en esta instancia a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.).
Regular los honorarios profesionales de las Dras. Daniela Analía Soso y Ana Belén Ruberto en un 30% y los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un 25%de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de cada parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
Téngase presente la reserva efectuada por las partes. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, y el Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhieren al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por, el Señor Juez de Cámara Subrogante y los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí, que doy fe.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
DANIEL EDGARDO ALONSO
MATEO JOSÉ BUSANICHE
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 23 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la sentencia apelada.
Imponer las costas en esta instancia a la demandada-vencida (art. 70, primer párrafo, C.P.C. y C.N.).
Regular los honorarios profesionales de las Dras. Daniela Analía Soso y Ana Belén Ruberto en un 30% y los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un 25%de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de cada parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
Tener presente la reserva efectuada por las partes.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
DANIEL EDGARDO ALONSO
MATEO JOSÉ BUSANICHE
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
020075E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110417