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JURISPRUDENCIAPersonal militar. Adicional transitorio. Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07
Se resuelve ordenar la incorporación en el haber de retiro de los actores de las asignaciones transitorias previstas en los decs. 1104/05, 1095/06 871/07, 1053/08 y 751/09.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015
EL DR. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:
I. En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 181, en tanto allí se dejó parcialmente sin efecto el pronunciamiento dictado a fs. 141/142, cabe pronunciarse acerca de la cuestión planteada, vinculada con la aplicación de los adicionales transitorios previstos en los decs. 1104/05, 1095/06 Y 871/07.
II. Así las cosas, cabe dar estricto acatamiento a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento recaído el 15.3.11 en la causa “SALAS, PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/AMPARO”, en tanto en dicha oportunidad se concluyó que dichas asignaciones poseían un indudable alcance general, visto que los decretos como el solicitado en autos “han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.
Por tanto, y dada la analogía que guarda la presente causa con el antecedente invocado cabe estar a la solución allí arribada y reconocer carácter remunerativo y bonificable a las asignaciones transitorias pretendidas en autos. Resta señalar que las sumas en cuestión deberán ser incorporadas en el haber de retiro en los términos dispuestos por el Alto Tribunal en los precedentes ‘Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, sent. del 17/4/12 e, ‘Ibañez Cejas, José Benedicto y otros c/E.N. – Min. de Def.’, sent. del 4/6/13.
III. En otro orden, cabe tener en cuenta lo sostenido por el la Corte Suprema en la citada causa ‘Salas’, en el sentido que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida, deben ser consideradas para su solución, pues las sentencias de la Corte, también, deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario de las cuales no sea posible prescindir (Fallos: 319:79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros muchos)”.
Por ello, y en estricto acatamiento de la doctrina sentada en esa oportunidad, cabe extender la condena dictada en autos a los suplementos transitorios de los decs. 1053/08 y 751/09 con idéntico alcance y extensión que lo sostenido respecto de los restantes aumentos involucrados y, siempre y cuando no hubiere recaido pronunciamiento judicial sobre aquéllos.
En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo decidido por el Alto Tribunal, propicio: ordenar la incorporación en el haber de retiro de los actores de las asignaciones transitorias previstas en los decs. 1104/05, 1095/06 871/07, 1053/08 y 751/09, con los alcances atribuidos en los considerandos. v3
EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
En las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de la salvedad que habré de formular a continuación, adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Poclava Lafuente en su voto, en concordancia con la doctrina sentada por la C.S.J.N. in re “Salas, Pedro Angel”, “Zanotti, Oscar Alberto” e “Ibañez, José Benedicto”, del 15.3.11, 17.4.12 y 4.6.13, respectivamente.
Ello, sólo en relación a la normativa expresamente cuestionada en la demanda o incluida por la parte actora por ampliación del objeto procesal con anterioridad a la sentencia de grado.
EL DR. MARTIN LACLAU DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C. Poclava Lafuente.
Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: ordenar la incorporación en el haber de retiro de los actores de las asignaciones transitorias previstas en los decs. 1104/05, 1095/06 871/07, 1053/08 y 751/09, con los alcances atribuidos en los considerandos.
Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
PATRICIA A. BINASCO
PROSECRETARIA DE CAMARA
JAVIER B. PICONE
SECRETARIO DE CAMARA
008198E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108221