Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASuplementos. Carácter remuneratorio. Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09
En el marco de un juicio ordinario se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a la demandada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1305/12.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los un días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gomez, y Jueces de Cámara, Dra. Beatriz Estela Arangueren y Dr. Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “Albornoz, Argentino Adrián c/ Mrio. de Defensa y otro s/ ordinario”, Expte. N° FPA 21003705/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUE Z DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 50, contra la sentencia de fs. 46/49 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la parcialmente a la demanda entablada y condena a la demandada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más intereses liquidados a tasa pasiva; impone las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 54, se expresa agravios a fs. 57/59, contesta la actora a fs. 60/62 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 62 vta.
II- a) Que, el representante del Estado Nacional solicita que se declare abstracta la cuestión atento el dictado del decreto 1305/12 y considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado.
Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza cada uno de los suplementos en cuestión.
Finalmente, cuestiona la distribución de las costas; solicita que se impongan en proporción a la forma en que se decide. Hace reserva del caso federal.
b) Que, la parte actora contesta y, por los fundamentos expresados solicita que se rechace el recurso y se confirme la sentencia apelada, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino interpone formal demanda ordinaria contra el Ministerio de Defensa – Estado Nacional, y peticiona se abone las diferencias adeudadas como consecuencia de haberse abonado erróneamente los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, por el período no prescripto, atento que se liquidan como asignación mensual fija “no remunerativa”, “no bonificable”. Asimismo interesa que se le abonen los adicionales creados por los Decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto, todos con más intereses.
El a quo hizo lugar parcialmente a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que, debe rechazarse el planteo recursivo relativo a que la cuestión de autos ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1305/12.
Ello es así en virtud de que en autos se interesa, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos en cuestión, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que la supresión de aquellos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida.
V- Que en cuanto al agravio relativo a las costas se advierte que como en primera instancia se rechazó la pretensión relativa a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 corresponde adecuar la distribución efectuada e imponerlas en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la actora, atendiendo a los vencimientos mutuos operados (art. 71 del CPCCN).
Por todo ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar el punto 3 de la sentencia de fs. 46/49.
VI- Que en cuantos a las costas de la presente instancia, atento el modo en que se resuelve, corresponde imponerlas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a la parte actora (art. 71 del CPCCN).
VII- Que en materia de honorarios resulta dable recordar que el art. 279 del CPCCN establece que corresponde a la Alzada adecuar los fijados siempre que la sentencia fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia.
Al avocarme a dicha tarea advierto que la regulación efectuada por el a quo ha sido practicada conforme las previsiones de la ley 27423, cuando por la fecha en que fueron desarrolladas las labores profesionales correspondía aplicar la ley 21839, t.o. por ley 24432 (cfr. CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, Expte. Nº CSJ 32/2009 (45-E)/CS1, sentencia del 04/09/2018).
Asimismo, observo que la ausencia de base económica impide practicar la regulación en este momento.
Por ello, corresponde dejar sin efecto la regulación formulada por el a quo y ordenarle que, oportunamente, practique una nueva que se ajuste a derecho.
VIII- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en esta instancia por el Dr. Mariano Hoffman en un …% y los pertenecientes al Dr. Julio Martín Martínez en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
Las Sras. Juezas de Cámara, Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR. JUE Z DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, revocar el punto 3 de la sentencia de fs. 46/49 e imponer las costas correspondientes a la primera instancia en un 70% a cargo de la parte demandada y en un 30% a cargo de la parte actora (art. 71 del CPCCN).
Se imponen las costas de esta instancia en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del CPCCN).
Se deja sin efecto la regulación de honorarios del punto 4 de la sentencia de fs. 46/49, debiendo el a quo practicar una nueva conforme se indica precedentemente.
Se regulan los honorarios habidos en esta instancia por el Dr. Mariano Hoffman en un …% y los pertenecientes al Dr. Julio Martín Martínez en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Se tiene presente la reserva del caso federal. Así voto.
Las Sras. Juezas de Cámara, Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez, adhieren al presente voto.
No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí que doy fe.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
SENTENCIA
Paraná, 01 de marzo de 2019.
Y VISTO:
El resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, revocar el punto 3 de la sentencia de fs. 46/49 e imponer las costas correspondientes a la primera instancia en un 70% a cargo de la parte demandada y en un 30% a cargo de la parte actora (art. 71 del CPCCN).
Imponer las costas de esta instancia en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del CPCCN).
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del punto 4 de la sentencia de fs. 46/49, debiendo el a quo practicar una nueva conforme se indica en el acuerdo que antecede.
Regular los honorarios habidos en esta instancia por el Dr. Mariano Hoffman en un …% y los pertenecientes al Dr. Julio Martín Martínez en un …% de los que, oportunamente, les sean regulados en la instancia a quo conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
038239E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133398