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JURISPRUDENCIADecretos 1104/05 (1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Carácter remunerativo y bonificable. Adicional transitorio
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar, con relación a los decretos 1104/05 (1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, que solo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José Busaniche, y Juezas de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez y Dra. Beatriz Estela Aranguren, a fin de tratar el expediente caratulado: “AMARILLA ALEJANDRO DE LA CRUZ Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte Nº FPA 21002224/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIM E RA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUE Z DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la accionada a fs. 97, contra la sentencia de fs. 93/96 que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar con carácter remunerativo y bonificable los aumentos previstos en los Decretos 1246/05 (que declaró aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional lo dispuesto en el Decreto Nº 1104/05 a partir del 01/07/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más intereses liquidados a tasa pasiva; impone las costas en un 90% a la demandada; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 99, expresa agravios la demandada a fs. 103/106 vta., contesta la parte actora a fs. 108 y vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 109.
II- a) Que, la representante del Estado Nacional solicita que se declare abstracta la cuestión atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, y considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05-1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.
Seguidamente, sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93 son particulares, y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no es para la totalidad de la fuerza. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de Díaz” y “Villegas”, reclamando su aplicación. Cita -asimismo- el precedente “Zanotti” a los efectos del cálculo de los adicionales.
Solicita la imposición de costas a la actora. Hace reserva del caso federal.
b) Que contesta la accionante solicitando se declare desierto el recurso de apelación, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Gendarmería, a fin de que se incorpore al rubro “SUELDO” de sus remuneraciones los suplemento y compensaciones otorgados al personal en actividad mediante decreto 2769/93 y sus modificatorias (1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) por los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes.
El a quo hizo lugar parcialmente a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- a) Que, debe rechazarse el planteo relativo a que la cuestión de autos ha devenido abstracta por el dictado del decreto 1305/12 y 1307/12.
Ello es así en virtud de que en autos se interesa, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos en cuestión, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que la supresión de aquellos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida.
b) Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3) y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo en autos “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “Villegas, Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323:1061). Dicho criterio es el sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Silva, Lorenzo c/ EN – PEN s/ordinario” (Expte. S. 906.XLIX, sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción.
Que, mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 4); también se creó un suplemento denominado “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, cuyo cálculo era un porcentaje del “salario bruto mensual” o la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente; de manera tal que, cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, el correspondiente porcentual respecto del “salario bruto mensual” (cfr. art. 5º de los respectivos decretos).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos mencionados en sus respectivos artículos 5º, estableciendo además el mecanismo aplicable para su determinación en los autos “Salas, Pedro Angel y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Amparo” (Fallos 334:275).
Posteriormente el Máximo Tribunal sentó las pautas a las que deberían ajustarse las liquidaciones que oportunamente se practiquen por aplicación de los precedentes citados (cfr. Zanotti, Oscar Alberto c/Mº Defensa – Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012; e “Ibañez Cejas, José Benedicto y Otros c/EN – Mº de Defensa FFAA – dto. 1104/05, 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013).
Esta Cámara Federal de Apelaciones, al abordar el tratamiento de pretensiones basadas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y sus similares para las Fuerzas de Seguridad, no sólo calificó como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos mencionados, sino que incluyó en dicha calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93.
Las sentencias dictadas en base a tal interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido dejadas sin efecto por dicho tribunal, ordenándose dictar un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de las causas “Bovari de Díaz (Fallos: 323:1048), y “Villegas Osiris” (Fallos: 323:1061), a partir de lo resuelto en autos «DÍAZ, MARTA ROSA e/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJÉRC. ARG. Y OTROS s/ ORDINARIO’ FPA 22000521/2011/CS1”, de esta Cámara.
Atento a lo expuesto y con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas “Bovari de Diaz”, “Villegas, Osiris”, “Salas” y “Zanotti” e “Ibañez Cejas” antes citadas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, declarar en relación a los decretos 1104/05(1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
V- Que atento el modo en que se resuelve corresponde imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
VI- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila, en un …%, y los correspondientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva, en un …%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Voto a esta primera cuestión por negativa.
Las Sras. Juezas de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez y, Dra. Beatriz Estela Aranguren, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1104/05(1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
Imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila, en un …%, y los correspondientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva, en un …%, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Se tienen presentes las reservas del caso federal efectuadas. Así voto.
Las Sras. Juezas de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez y, Dra. Beatriz Estela Aranguren, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Vocales de Cámara, por ante mí que doy fe.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MI
EVA SENKMAN
SECRETARIA
SENTENCIA
Paraná, 29 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declarar en relación a los decretos 1104/05(1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” previsto en sus respectivos arts. 5.
Imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (arts. 279 y 71 del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila, en un …%, y los correspondientes al Dr. Juan Alberto Manuel Liva, en un … %, de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423).
Tener presente las reservas del caso federal efectuadas.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MI
EVA SENKMAN
SECRETARIA
029272E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124297