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JURISPRUDENCIAAdicionaltransitorio. Art.5 delosdecretos 1104/05,1095/06,871/07, 1053/08y 751/09
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio el adicional transitorio previsto en el art. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, por los periodos no prescriptos en el haber mensual del actor y hasta la fecha de entrada en vigencia del Dec. 1305/12.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gomez y Jueces de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dr. Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “Gastaldi, Raúl Norberto c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ ordinario”, Expte. N FPA 21003951/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 64, contra la resolución de fs. 60/63 que, en lo que aquí interesa, hace lugar, parcialmente, a la demanda entablada y condena al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio el adicional transitorio previstos en el art. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por los periodos no prescriptos, en el haber mensual del actor y hasta la fecha de entrada en vigencia del Dec. 1305/12, conforme las pautas vertidas y por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más los intereses. Impone las costas en un 10% a cargo de la parte actora y en un 90% a cargo de la parte demandada. Regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 66, expresa agravios la demandada a fs. 69/71, los que son contestados por la contraria a fs. 72/74 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 75.
II- a) Que, la demandada solicita que se declare abstracta la cuestión de autos atento el dictado del Decreto 1305/12.
Refiere que dicha norma determina la incorporación de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, suprime los adicionales transitorios creados por el art. 5º de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro.
Finalmente, cuestiona la distribución de las costas, solicitando que se impongan en proporción a la forma en que se decide. Hace reserva del caso federal.
b) Que la actora contesta agravios y por los argumentos que expone solicita que se confirme la sentencia dictada, con costas.
III- Que, el actor, pensionado del Ejército Argentino, interpone formal demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a fin de que se incorporen a su haber mensual los suplementos y compensaciones otorgados mediante los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más retroactivos e intereses.
El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la acción incoada, habiendo analizado sólo la cuestión relativa a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 751/09. Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.
IV- Que, ingresando al tratamiento de los agravios, cabe señalar que los mismos giran en torno a que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del Decreto Nº 1305/12.
Al respecto cabe señalar que, atento a que el objeto de la demanda no se limita a reclamar la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos concedidos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales suplementos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido.
V- Que en relación al agravio formulado por la parte demandada vinculado a la forma en que se impusieron las costas en primera instancia, corresponde rechazar el mismo, por cuanto el a quo impuso las costas conforme los vencimientos parciales y mutuos obtenidos por ambas partes, conforme lo establece el art. 71 del CPCCN, resultando ajustada a derecho la distribución plasmada en la sentencia atacada.-
Que en relación a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la parte demandada, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
VI- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes al Dr. Mariano Hoffman en la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Uno ($27731,00) equivalente a … UMA, -art. 30 y 51 de la ley 27423-, no regulándose honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la normativa señalada.
Voto a esta primera cuestión por afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO: I-…II-…III-…IV-…V-…VI- Que, se advierte que los honorarios fijados por el a quo en primera instancia, lo han sido a la luz de la Ley 27423 cuando las labores de los letrados se desarrollaron en periodos previos a su vigencia.
Que, al respecto la CSJN ha expresado: “…que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432…” -“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
Que en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la regulación practicada y ordenar al a quo realizar una nueva oportunamente.
VII- Que corresponde regular los honorarios correspondientes a la presente instancia, los correspondientes al Dr. Mariano Hoffman en un …% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-. No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la citada normativa.
Voto a esta cuestión por la negativa.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia apelada, con costas a la apelante vencida (art. 68, 1er. párrafo del CPCCN).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes al Dr. Mariano Hoffman en la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Uno ($27731,00) equivalente a … UMA,, -art. 30 y 51 de la ley 27423-, no regulándose honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la normativa señalada.
Se tiene presente la reserva del caso federal. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhiere al presente voto.
A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO:
Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada con costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
Se deja sin efecto la regulación practicada en primera instancia y se ordena al a quo a realizar una nueva oportunamente.
Se regulan los honorarios correspondientes a la presente instancia, los correspondientes al Dr. Mariano Hoffman en un …% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-. No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la citada normativa.
Se tiene presente la reserva del caso federal. Asi voto.
No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí que doy fe.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
DISIDENCIA PARCIAL
Y VISTO:
SENTENCIA
Paraná, 26 de febrero de 2019.
El resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Que, corresponde confirmar la sentencia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas a la apelante vencida (art. 68, 1er. párrafo del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes al Dr. Mariano Hoffman en la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Uno ($27731,00) equivalente a … UMA,, -art. 30 y 51 de la ley 27423-, no regulándose honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la normativa señalada.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
DISIDENCIA PARCIAL
038472E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133756