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JURISPRUDENCIAAdicionales transitorios. Carácter remunerativo y bonificable. Arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09
Se resuelve revocar la sentencia recurrida toda vez que los adicionales transitorios previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
I.- Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que en síntesis, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo al precedente de Fallos 334: 275 (“Salas”)
II.- En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “Enriquez, Florentino y Otros c/ Estado Nacional – Mª de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, Pedro Ángel y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.
Consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida conforme con el alcance indicado precedentemente.
III.- En relación a las costas, dado el resultado del litigio cfr. Art. 68 y 279 del CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Yanzi, Roberto Oscar y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10.4.2000, corresponde imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias.
IV.- En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “Bordon, Juana y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, 14 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el … de las sumas resultantes por la labor desarrollada en ambas instancias.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: 1.- Revocar la sentencia recurrida conforme y con el alcance indicado en el considerando II. 2.- Costas a la demandada en ambas instancias. 3.- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el … de las sumas resultantes por la labor desarrollada en ambas instancias.
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012612E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115894