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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Libertad condicional. Prueba. Reinserción social. Favorable evolución
Se deja sin efecto la resolución recurrida, y se ordena la inmediata libertad del condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a efectos de que continúe sujeto al instituto de la libertad condicional, por cuanto se ha demostrado una favorable evolución en su reinserción social, la cual se vislumbró en que el nombrado cuenta con contención familiar, se reinsertó al mercado laboral y se encuentra asistiendo a una iglesia donde está tratando su problemática con el alcohol.
San Martín, 09 de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa oficial del encausado M. A. F., en el marco de la causa n° FSM 878/2011/TO1/2 (número interno 2637, LE: 1214), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín.
RESULTA:
I. Que el 14 de noviembre de 2012, este Tribunal resolvió condenar al interno M. A. F. a la pena de cuatro años de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 45 del C.P. y 5º, inc. “c” de la ley 23.737 (Fs. 5315/5344).
Que, de conformidad con el cómputo practicado la pena impuesta al nombrado hubiese vencido, en caso de haber sido cumplida, en fecha 18 de noviembre de 2014.
II. Que en fecha 12 de julio de 2013, resolví concederle la libertad condicional, sujeta a las siguientes reglas de conducta que debía respetar y bajo apercibimiento de serle revocada en caso de incumplimiento (artículo 15 del C.P). A saber: residir en la calle 113 n° …, tira …, sector “…”, de Ciudad Evita, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y comunicar cualquier cambio de domicilio; abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio (fs. 155/157).
A fs. 168, de conformidad con lo prescripto en el artículo 508 del C.P.P.N., se lo notificó de la resolución citada, oportunidad en la cual se comprometió a cumplir fielmente con las condiciones a las que quedo sometido.
III. Que con fecha 6 de octubre de 2014, previa vista a las partes, y en virtud que el encausado violó su obligación de residencia resolví revocar la libertad condicional otorgada (arts. 15 del C.P y 510 del CPPN), declararlo rebelde (arts. 288 y 289 del CPPN) y ordenar la inmediata detención de M. A. F.
IV. Que el 6 de diciembre de 2016 el nombrado fue habido por personal de la Comisaría Distrital Oeste de La Matanza -San Alberto-, quedando nuevamente detenido a disposición de este Tribunal.
Se practicó un nuevo cómputo de pena el cual determinó que la pena impuesta vencerá el 5 de abril de 2018 (fs. 224).
V. Que el día 28 de diciembre de 2016 concurrió M. A. F. a la sede de este Tribunal, encontrándose presente su defensa, quién luego de brindar las explicaciones que consideró pertinentes respecto a su lugar de residencia, solicitó se revoque la resolución obrante a fs. 207/8 por considerar que si el nombrado permanece detenido es ir en contra de la resocialización de la pena toda vez que F., en la actualidad, se encontraba trabajando.
En forma subsidiaria solicitó la implementación del uso de la pulsera electrónica reglamentada por el Ministerio de Justicia de la Nación.
VI. Corrida que fuera la vista al señor Fiscal General, el doctor Abel Córdoba manifestó “… Tengo en cuenta por los propios dichos de F. que durante el periodo de libertad condicional habría conseguido trabajo y estaría rearmando su vida extra muros y aquí es donde hago hincapié: la libertad condicional es el último paso de la resocialización al medio libre tan importante para quién la transita como para la sociedad en general, revocar dicho instituto por incumplimiento de las condiciones de conducta tendría concordancia con un proceder ligado a una actitud delictiva o esquiva de la justicia. Lo cual a criterio de este Ministerio no ocurre en el presente caso; sino más bien, procedería una falta de atención por parte de los organismos encargados del seguimiento extra muros…”
Por dicha razones, opinó que M. A. F. debe continuar transitando el camino de la libertad condicional.
VII. Finalmente, la defensa aportó declaraciones testimoniales de dos ex compañeros de trabajo, dos vecinos, dos compañeros de religión, su novia y su cuñada (fs. 261/70).
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar es dable recordar que el artículo 510 del CPPN reglamenta el derecho a ser oído y a producir prueba por parte del liberado previa revocatoria de su libertad condicional.
Que, en el particular caso de autos, la misma no pudo ser cumplida en virtud de la imposibilidad de ubicar al encausado y es por dicho motivo que en su oportunidad resolví revocar la libertad condicional de M. A. F., declararlo rebelde y ordenar su inmediata detención.
Que luego de ser habido y habiendo brindado las explicaciones pertinentes las cuales se encuentran sustentadas por las declaraciones testimoniales de ex compañeros de trabajo, vecinos, compañeros de la Iglesia a la que acude y su nueva pareja es que me inclino por reconsiderar la decisión oportunamente dictada y establecer que F. puede continuar sujeto al instituto de la libertad condicional.
Ello así, por cuanto ha podido demostrar una favorable evolución en su reinserción social la cual se vislumbra en que el nombrado cuenta en el medio libre con la contención familiar de su abuela y su pareja, se ha reinsertado en el mercado laboral y se encuentra asistiendo a una iglesia donde está tratando su problemática con el alcohol.
Por dichas razones es que considero que corresponde dejar sin efecto la resolución obrante a fs. 207/8 y disponer la inmediata libertad de M. A. F. a efectos continúe sujeto al instituto de la libertad condicional.
Asimismo, entiendo que debe imponérsele el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
1. Residir en la calle 113 n° …, tira …, sector … del Barrio Villegas, de la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.
4. No cometer nuevos delitos.
5. Someterse al cuidado del Patronato de
Liberados que corresponda a su domicilio.
6. Concurrir a la sede de este Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Todo ello, hasta el 5 de abril de dos mil dieciocho (2018), momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de no computarse en el término de la condena en todo o en parte del tiempo que hubiere durado su libertad, o bien revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y 29 ley 24.660).
Por los argumento esgrimidos,
RESUELVO:
I.- DEJAR SIN EFECTO la resolución obrante a fs. 207/8 y ORDENAR la inmediata libertad del interno M. A. F. a efectos que continúe sujeto al instituto de la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del DIA DE LA FECHA en lo que respecta a la presente causa, bajo las siguientes condiciones:
1. Residir en la calle 113 n° …, tira …, sector … del Barrio Villegas, de la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.
4. No cometer nuevos delitos.
5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio.
6. Concurrir a la sede de este Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Todo ello, hasta el 5 de abril de dos mil dieciocho (2018), momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de no computarse en el término de la condena en todo o en parte del tiempo que hubiere durado su libertad, o bien revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y 29 ley 24.660).
II. HACER SABER a las autoridades penitenciarias que el nombrado deberá recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento, previo verificar la inexistencia de alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso, deberá quedar anotado a su disposición, anoticiándose de ello, en forma inmediata, a este Tribunal; labrar el acta compromisoria de estilo y notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día miércoles 11 de enero del corriente a las 10:00 hs.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado por: MARCELO GONZALO DIAZ CABRAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
Q. R., H. J. s/libertad condicional – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – Nº 5 – 13/04/2015
012735E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116079