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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Cheque. Derecho al cobro. Legitimación activa. Rechazo
Se rechaza la ejecución de varios cheques iniciada por el actor, en tanto el ejecutante no resultó ser endosatario ni cesionario sino solo tenedor de los instrumentos en cuestión, por lo que no puede concedérsele legitimación para iniciar el juicio ejecutivo de estos. Se destacó que el único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo de estos
es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.
1. El ejecutante apeló en fs. 54 la sentencia de fs. 50/51 en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por su contrario y rechazó la presente ejecución, con costas.
El memorial luce expuesto en fs. 56/59.
2. (a) Debe comenzar por recordarse sobre el particular que la legitimación refiere a la investidura formal necesaria para que el tenedor del cheque sea considerado como portador legitimado y, en consecuencia, se considere habilitado a ejercer todos los derechos resultantes de él (Gómez Leo, Osvaldo R., Cheques, Buenos Aires, 1997, p. 98).
(b) En el caso, los cheques -base de la presente ejecución- se libraron a favor de tres personas (distintas del ejecutante), y en el reverso de dos de esos documentos luce una única firma (del beneficiario) y en el restante un endoso (de quien lo recibió por idéntica vía), y esas signaturas son sucedidas por la constancia de rechazo por el girado (fs. 10/13).
En el particular escenario descripto, es decir, que los cheques en cuestión se libraron a la orden y el endoso anterior al depósito para intentar su cobro no corresponde al ejecutante se comparte con la juez de grado que el aquí apelante carece de legitimación a los fines pretendidos (art. 17, ley 24.452).
En efecto, es que -tal como ha sido destacado por la jurisprudencia- el único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor (arg. art. 22, ley citada; CNCom, Sala C, 23.10.12, “Cooperativa de Viv. Créd. y Cons. Sarandí LTDA c/ Calimboy S.A. s/ ejecutivo”).
Por lo demás, y tal como se precisó también en ese precedente (“Cooperativa”), el plenario mencionado en el memorial no resulta operativo en el caso en tanto en el sub lite no se persigue el cobro de cheques librados en blanco.
Sólo resta señalar que tampoco resulta atendible lo expuesto en cuanto a la falta de desconocimiento de la deuda, pues, como tal exigencia no requiere términos sacramentales (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/ Exagrind SA s/ ejecutivo”) y, por ende, la circunstancia de que el ejecutado haya manifestado que canceló los documentos a sus beneficiarios (fs. 37 pto. I in fine) resulta expresión suficiente para juzgar cumplido aquél recaudo.
(c) En síntesis, como el ejecutante no resulta ser endosatario ni cesionario sino sólo tenedor de los instrumentos en cuestión, no puede concedérsele legitimación para iniciar el presente juicio ejecutivo; por tanto, no cabe más que desestimar la proposición recursiva de que se trata, con imposición de los gastos causídicos a cargo de dicha parte, en su condición de vencido (arts. 68 y 558, Código Procesal).
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la apelación de fs. 54.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Multigrúas SA c/Chaparro, Mónica Alicia y otro s/ejecución cambiaria – Juzg. Civ. San Martín – Nº 2 – Mendoza – 19/09/2014
Mercados e Inversores SA c/Díaz, Julio A. y otra s/cobro ejecutivo – Cám. Apel. Doc. y Locaciones Tucumán – Sala III – 08/09/2011
013526E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116273