Se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en la ejecución de un cheque de pago diferido. Para así decidir, el tribunal explicó que la opción entre la jurisdicción de la entidad depositaria o de la girada que el artículo 60 (t.o. ley 24760) confiere al ejecutante de un cheque diferido no se encuentra condicionada al cumplimiento del requisito de la registración. En tal marco, encontrándose en el sub examine el domicilio de la entidad depositaria de los cheques en esta Ciudad de Buenos Aires, resulta habilitada esta jurisdicción para proseguir el trámite de la ejecución.
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