Se modifica el pronunciamiento apelado y se establece que los intereses en una ejecución de expensas deben liquidarse a la tasa del 30% anual. Es que en materia de propiedad horizontal, en principio, no es admisible hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos, por lo que la solución no puede estar sujeta a los moldes tradicionales vigentes en materia de tasas de interés. De ahí que se hayan admitido elevadas tasas de carácter punitorio, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen.
Propiedad horizontal ejecucion de expensas tasa de interes morigeracion de la tasa de interes fundamento
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