En el marco de una acción indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los perjuicios causados a una sociedad en su calidad de arrendataria, por parte de un establecimiento agropecuario, se revoca la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés que ordenó adicionar al capital de condena, al establecerse que para el cálculo de los intereses debía aplicarse la alícuota del 6% anual hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda; de allí en más, resultaba aplicable la tasa de interés establecida en las causas “Ponce”, “Ginossi” y “Cabrera”. Asimismo, se concluyó que cuando era pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fijó un quantum a valor actual, en principio debía emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito.
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