Se revoca la sentencia apelada y se decide ordenar el recalculo del haber inicial autónomo de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente “Makler”. Sin embargo, se rechaza su aplicación en relación con los aportes adquiridos por moratoria. Respecto al haber inicial de los servicios dependiente la actora, en base a la doctrina “Elliff” del máximo tribunal, se dijo que a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Complementaria, correspondía aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicar la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
Reajuste de haberes trabajador autonomo actualizacion remuneracion haber inicial doctrina de la corte
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