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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Resolución que ordena el procesamiento. Ley 22.415
En el marco de una causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado.
Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
El recurso de casación interpuesto por la defensora oficial de A. B. S., contra la resolución de la alzada que confirmó, por mayoría, el procesamiento de su asistido con costas.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que si bien la resolución que ordena el procesamiento no es sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena ni impide proseguir las actuaciones, encontrándose en cuestión el derecho que el recurrente invoca a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, podría ocasionar un gravamen que, por su naturaleza, es de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
Que, en esas condiciones, la inobservancia de normas procesales causantes de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, señalada por la recurrente, es un motivo que habilita la revisión por vía del recurso de casación (artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Que, en esas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación)
En consecuencia, por mayoría, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018994E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112828