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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInfracción a la ley 22.415. Procedencia del recurso de queja
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se hace lugar al recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la defensa del imputado, y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, pues la providencia recurrida puede causar un gravamen irreparable al imputado en los términos previstos por el art. 449 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017.
VISTOS:
El recurso de queja interpuesto a fs. 15/25 de estas actuaciones por la defensa de M.G. contra el punto dispositivo II del auto de fs. 10/14, por el cual no se hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por aquella parte.
El informe de fs. 33/35 vta. de este incidente, por el cual se cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso intimar a M.G. a que deposite la suma de $ 35.000.000 con el fin de cubrir el monto del embargo dispuesto por el auto de fs. 915/974 de los autos principales, por el cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de aquél (fs. 3/3 vta. del expediente CCC 63390/2013/5/CA6, caratulado: “Incidente de embargo de G.,M. s/ inf. ley 22.415”, que se encuentra en trámite por ante este Tribunal).
2°) Que, por la presentación de fs. 1/1 vta. del presente incidente, la defensa de M.G. manifestó que el nombrado “…nos ha hecho conocer su deseo de dar a embargo las obras de arte individualizadas en los ítems d), e), g) i) , l), ll), ñ) y r) del listado obrante a fs. 454/455 del expediente N° 106.472/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 79 caratulado: “V., A. c/ G., M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (obrante también a fs. 12/13 de estas actuaciones), las que se hallan en su domicilio…En consecuencia, y a efectos de acreditar la existencia y valuación de dichos bienes, requerimos al tribunal como medida para mejor proveer se ordene la actuación de un especialista en la materia que concurra al domicilio en cuestión y se pronuncie sobre ambos extremos…Ello corroborado, M.G. se hallará en condiciones fácticas de ofrecer esos bienes a embargo o, en su caso, agregar otros u ofrecer reemplazarlos. También podrá aceptar válidamente su condición de depositario judicial en el caso de que V.S. estime que a así corresponde…esta defensa estima que la medida para mejor proveer antes requerida debe ser cumplida con anterioridad a la comparecencia ordenada, a los fines de permitirle a nuestro asistido responder adecuadamente a la intimación de embargo que pretende hacérsele y asumir válidamente cualquier condición que se le imponga…” (la transcripción es copia textual del original).
3°) Que, por la providencia de fs. 2 del presente incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…en atención a lo manifestado por la defensa de M.G. , hágase saber que, en el término de cinco días, deberán efectuar ante este Juzgado las presentaciones correspondientes en relación al ofrecimiento de dar a embargo bienes, los que estarían a su cargo la producción de las valuaciones y las tasaciones por un profesional que estime corresponder, así como que sobre tales bienes no pesan otros embargos que impidan que se cumpla la medida cautelar dispuesta por este Juzgado…” (la transcripción es copia textual de fs. 4 del expte. CCC 63390/2013/5/CA6).
4°) Que, contra aquella providencia, la defensa de M.G. interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio (confr. fs. 3/9 de este incidente).
Fundó aquél recurso en que la información solicitada por el señor juez, esto es la valuación de las obras de arte ofrecidas por aquella parte para cubrir el embargo dispuesto por el señor juez “a quo” es una información que se encuentra incorporada al expediente principal.
Asimismo manifestó: “…esa nueva tasación sólo tendría sentido en el caso de que V.S. dudara fundadamente de las peritaciones ya efectuadas y obrantes en el legajo (lo que sería contradictorio con su oportuna validación al momento de fijar los montos a embargar). Pero si aun así se ordenara, entendemos que esa nueva tasación no puede en ningún caso ponerse a cargo del imputado que pretende cumplir con el mandato judicial que se le impuso…” y “…La carga que se impone a nuestro asistido no sólo resulta así infundada, sino que también fuertemente onerosa en razón de los montos involucrados…” (la transcripción es copia textual).
5°) Que, por el auto de fs. 10/14 de este incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…I. NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto…II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G. …III. DECRETAR LA INHIBICIÓN GRAL. DE BIENES…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).
Fundó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G. en que la decisión a la cual se hizo referencia por el considerando 3° de la presente “…no causa un gravamen irreparable… simplemente establecía la forma en que el imputado debía ofrecer la sustitución del embargo decretado a fs. 1 del presente incidente…” (la transcripción es copia textual).
6°) Que, la providencia recurrida puede causar un gravamen irreparable al imputado en los términos previstos por el art. 449 del C.P.P.N.; por lo tanto, el recurso de queja resulta admisible.
Por ello, SE RESUELVE:
I. HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de M.G. y DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto a fs. 3/9 contra el decreto de fs. 2 del presente.
II. REMITIR EL PRESENTE al juzgado de origen a fin de que se proceda conforme lo dispuesto por el art. 478, párrafo 2° in fine del C.P.P.N.
III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
La Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO no firma por haberse aceptado la inhibición formulada por la señora juez de cámara mencionada para intervenir en autos (confr. fs. 27 de este legajo y el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA
022942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111707