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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAOrden de procesamiento y prisión preventiva. Infracción a la ley 22.415
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la orden de procesamiento y prisión preventiva del imputado.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por la defensora oficial de L. A., contra la resolución del tribunal que, por mayoría, confirmó la orden de procesamiento y prisión preventiva del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
Que en lo que refiere a la orden de procesamiento, la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo que no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que, en cuanto a la prisión preventiva dispuesta junto a la orden de procesamiento, si bien la resolución recurrida no es de aquellas que enumera el artículo 457 del código citado, puede ser equiparada a una sentencia definitiva, en tanto implica una restricción a la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, de imposible reparación ulterior.
Que habiéndose puntualizado por la recurrente los hechos relevantes, las normas que entiende inobservadas y erróneamente aplicadas, así como la solución que pretende, conforme lo establece el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, el cuestionamiento resulta susceptible de ser revisado en casación.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER, con el alcance señalado, el recurso de casación interpuesto a fs. 64/86, debiendo remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a la recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (conf. artículo 464 del código citado).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALU
PROSECRETARIA LETRADA
014627E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111549