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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALey 22.415. Código Aduanero. Recurso extraordinario. Recurso de queja. Suspensión del trámite. Rebeldía
Se ordena la suspensión del trámite del recurso de queja hasta que el imputado comparezca a derecho, atento haber sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, y por ocurrir dicha circunstancia cuando la presentación directa se hallaba en trámite.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del oficio suscripto por el Dr. Luis A. Imas, Juez integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 A. G. L. ha sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la que corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 317:433; 323:1103 y 327:422).
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja y reservar las actuaciones hasta que A. G. L. comparezca a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 para que, en el caso de que el mencionado Grajales López comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
HORACIO ROSATTI
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
Que según resulta de la lectura de las actuaciones A. G. L. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedente de la queja (Fallos: 310:2268).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
009968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105637