Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAResolución equiparable a definitiva. Recurso de casación
Se concede el recurso de casacón interpuesto, pues se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 19/20 que confirmó la declaración de rebeldía y ordenó la inmediata captura de L C H G, interpuso recurso de casación el Dr. Juan Manuel Vicco, titular de la Defensoría Oficial N°3.
El remedio resulta formalmente procedente en tanto fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quién se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir.
A su vez, se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, tal como indican reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de decisiones que como la impugnada restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (CSJN, Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre otros).
Por otro lado, en la medida en que se ha cuestionado la inteligencia otorgada por este Tribunal a normas que reglamentan la imposición de restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso, bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones y derechos consagrados por pactos internacionales con jerarquía constitucional, el remedio introducido es viable.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 25/30, contra la decisión de fecha 15 de agosto de 2018.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y elévese al Superior, previa confección de la minuta correspondiente.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARÍA VICTORIA
Secretaria de Cámara
034254E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127617