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JURISPRUDENCIARégimen de comunicación. Honorarios
En el marco de un juicio sobre régimen de comunicación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios practicada a fs.525, cabe apuntar que la Sala tiene decidido en forma reiterada, que en supuestos como el de autos sobre régimen de comunicación, resulta de aplicación el art 30 de la ley 21.839, en virtud de lo cual los emolumentos deben fijarse dentro de los parámetros contenidos en el art 6° del arancel en sus incisos b, d, e, f, por carecer en sí misma de contenido patrimonial (conf esta Sala H 522.773 del 18/12/08 y sus citas, entre muchas otras).-
Al respecto la citada ley, como su complementaria-ley 24.432-, contemplan un conjunto de reglas generales tales como: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Ello así, deberá valorarse la actividad desplegada en el proceso al que corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a lo establecido por los artículos 6, inc. b, c, d, e, f., 39 de la 21.839 y los parámetros establecidos por la ley 24.432 serán la pauta para determinar los emolumentos definitivos.-
En virtud de estas razones, confírmase la regulación de fs. 525 a favor del perito psicólogo, Lic. F S. T.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022143E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110625