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JURISPRUDENCIASolicitud de excarcelación. Improcedencia
Se confirma el pronunciamiento que no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G. Plazas, en representación de A. d. l. Á. M., contra el pronunciamiento que luce a fs. 4/7 de la incidencia por el cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la parte.
II- La defensa apeló en tiempo y forma y, en ese acto, presentó el informe en cumplimiento de la audiencia prevista por el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 9/14 de este legajo).
III- Esta Sala sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “Lerch”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).
Y el reciente dictado del procesamiento con prisión preventiva de M. en orden al delito previsto en el artículo 5°, inc. “C”, agravado por el art. 11, inc. “C”, de la ley 23.737 resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta habrá de ser de cumplimiento efectivo (fs. 541/567 del ppal.).
A ello se suma que se encuentra pendiente el resultado del peritaje oportunamente ordenado por el a quo respecto de los teléfonos celulares incautados (fs. 405vta., 417vta., 439vta. del ppal.), de relevancia para la profundización de la pesquisa, siendo que una de las finalidades que persigue tal estudio -determinar la posible participación de más personas en los hechos-, podría verse entorpecida en caso de que el encartado transite el proceso en libertad.
Es que no puede descartarse que de dicho informe se extraigan mayores elementos que arrojen luz respecto de la naturaleza y alcance del vínculo de M. con sus consortes de causa -una de las cuales, D. E. R. P., además de ser la pareja de uno de los investigados, se encuentra prófuga a la fecha, tal como refiere el a quo-, quienes habitaban en diversos domicilios de esta ciudad, en los que tras ser allanados, se secuestró cantidad de material estupefaciente, dinero en billetes de distinta denominación, balanzas, cuchillos, paquetes de papel glacé, así como los mencionados aparatos móviles (conf. fs. 381/398, 400/414, 416/436 y 438/455 del ppal.).
Tales extremos deben ser tenidos en cuenta en función del riesgo de obstaculizar la investigación o sustraerse del accionar de la justicia, cuadro que, de momento, habilita a presumir que de recuperar la libertad, el nombrado podría frustrar los fines del proceso, por lo que no se hará lugar a la excarcelación que solicita.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada por la defensa de A. d. l. Á. M.
Regístrese, hágase saber y remítase a su procedencia.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
El Dr. Cattani no firmo por hallarse en uso de licencia. Conste.-
022210E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110665