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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Excepciones admisibles. Deficiencias extrínsecas. Autenticidad de firma
No pueden tratarse bajo la excepción de inhabilidad de títulos cuestiones que exceden al marco cognoscitivo que caracteriza al juicio ejecutivo.
En la ciudad de Venado Tuerto, a los 20 días de Agosto de 2015, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, Doctores Héctor M. López, Carlos Alberto Chasco y Juan Ignacio Prola, con el fin de dictar sentencia en los caratulados “BASSO, MIGUEL ANGEL c/ GABBI, OMAR y OTROS s/ DEMANDA EJECUTIVA” (Expte. Nro. 283/14), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3, en lo Civil y Comercial, de Venado Tuerto, de Primera Nominación, respecto de la Sentencia nro. 488, de fecha 07 de Marzo de 2014, obrante a fs. 194/197 y vto. estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida?
Segunda: ¿Es ella justa?
Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. Héctor M. López., a esta primera cuestión dijo:
El recurso de nulidad interpuesto (fs. 205 vto.) no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de las recurrentes son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncian la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado a ello que la nulidad es estricta y restrictiva.-
Así me expido (art. 360 y 361 del C.P.C.C.)
A la misma cuestión el señor vocal Dr. Carlos Alberto Chasco, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera.
Concedida la palabra al señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera.
A la segunda cuestión el Sr. Vocal Dr. López dijo:
La Juez de Primera Instancia, mediante la sentencia ya referida rechazó la demanda respecto de una codemandada, con costas al actor. Rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución contra los codemandados que menciona, hasta tanto la actora se haga íntegro pago del capital reclamado más intereses a razón de la tasa activa promedio mensual del B.N.A, para operaciones de descuentos a 30 días, a partir del vencimiento de cada uno de los títulos en ejecución y hasta el efectivo pago. Le impuso las costas del proceso.-
Contra dicho decisorio interpusieron recurso de apelación los demandados (fs. 205), concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 206 expresando sus agravios a fs. 229/231 y vto., los que fueron contestados a fs. 233/234 y vto.-
No existió crítica de las partes al relato de los antecedentes de la causa que registra el fallo discutido por lo que efecto la pertinente remisión del caso, como parte integrante del acuerdo.-
En su expresión de agravios la reclamante cuestionó la sentencia sosteniendo que: a) El Sr. Miguel Angel Basso no figura en ninguna parte de ambos pagarés y si bien el pagaré es transferible por endoso, y los que se ejecutan no tienen endoso alguno de beneficiario. Los pagarés nunca fueron suscrito por el actor, no tiene legitimación; A simple vista la caligrafía que contiene el pagaré no es la misma, fue completado en momentos diferentes. La pericial caligráfica determina que la firma no es de Maribel Gabbi. Se pregunta si los pagarés son robados. Anoticia de una denuncia penal. Reitera argumentos relativos a la falta de identificación del actor. Afirma que se está frente a un título inhábil; b) Se agravia de los intereses y de la imposición de costas.
Por su parte la actora, solicita el rechazo de los mismos y la confirmación del Fallo venido en recurso.-
Comienzo a tratar el recurso.
Iniciada la ejecución, la demandada además, opuso a modo de excepción (fs. 41 y vto.) “falta de legitimación activa”.-
El artículo 475 de nuestra Ley de rito establece en sus cinco incisos cuáles son las excepciones admisibles en juicio ejecutivo, no quedando comprendidas ninguna de las defensas opuestas por el ejecutado.-
Tratándose de un juicio ejecutivo, el cúmulo de excepciones viables está delimitado por el artículo 475 del C.P.C.C., que a parte de las procesales legisladas en el artículo 139 del mismo código, admite la de prescripción, quita, espera, remisión, novación, transacción o compromiso y ciertas compensaciones. Además, la de falsedad material e inhabilidad de título, ambas referida a lo puramente externo, y las de nulidad de la ejecución, por violación a las formas establecidas. (C.Civ. Y C. Rosrio (S.F.), Sala 3ra. 30/06/95. L´A., I. B. c/ F., J. M. s/ Demanda Ejec., Zeuz Tomo 72, J-103. Además como sostiene la jueza a.quo y el recurrente no logra refutar, acreditada la autenticidad de las firmas de los demandados, como avalista, debe entenderse que se trata de un aval en blanco, lo que no se encuentra prohibido por la ley.
Es principio consagrado que la excepción de inhabilidad de título en juicio ejecutivo está limitada a las deficiencias extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la naturaleza de la causa, como lo pretende la recurrente.
La demandada vincula una situación ajena la cual la lleva a sostener que tal situación habilita la discusión causal del título. Tales expresiones no importan ordinarizar el juicio ni revisten entidad como para interpretar que en este proceso ejecutivo el debate pueda avanzar en desmedro de la abstracción del título.
“No pueden tratarse bajo la excepción de inhabilidad de títulos cuestiones que exceden el análisis de la aptitud ejecutiva de aquél, tales como los planteos de abuso de derecho y lesión subjetiva que efectuara el recurrente, ajeno al estrecho marco cognoscitivo que caracteriza al juicio ejecutivo” (Zeus R. 14, pág. 634).
C. Civ. y C. Rosario (S.F.), Sala 2ª. 03.06.02. Club Social Mutual Deportivo y Biblioteca de Máximo Paz c/Cellotto, Miguel s/Demanda ejecutiva.
En igual sentido se ha dicho “Son varios los autores que no aceptan que se discuta la causa del documento en juicio ejecutivo ya que se desnaturaliza dicha vía, tornando carente de finalidad el ordinario posterior. (Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe in re “Bonfanti-Di Biasi S.C. C/ Pcia. De Santa Fe s/ Juicio Ejecutivo (J.S. 40 p. 120), por lo que, con lo hasta aquí expuesto, considero suficientemente rebatida la crítica.-
Por su parte la alegada falsedad reiterada en esta sede ha sido ya superada en la instancia de grado con la pericia obrante a fs. 132/161, que determinó la autenticidad de las firmas insertas como pertenecientes a la recurrente, deviniendo no computable el agravio en tal sentido.
Para finalizar, debe recordarse que el Pagaré se trasmite por endoso, que se conceptualiza como un acto escrito, unilateral e incondicional, formalmente accesorio, que tiene por objeto la trasmisión del título y la legitimación de su poseedor (en nuestro caso el actor) para el ejercicio de los derechos cartulares que de él emanan, dicho en otras palabras el endoso en su versión más sintética, se materializa con la firma del documento en el anverso del título y con la entrega de la posesión.
Ello lleva sin más al rechazo de la queja de la recurrente y a la confirmación del fallo arribado bajo recurso en este aspecto.
Respecto a los intereses aplicados por el a-quo y a los cuales refiere la recurrente en su queja son una consecuencia del derecho al cumplimiento de la primera directriz que traza el derecho de las obligaciones cual es el de hacer cumplir al deudor moroso la obligación primigenia, con más la sanción por el cumplimiento tardío que se enmarca el el pago de intereses, evitando de moda tal un mayor perjuicio derivado de la demora de no haber tenido satisfacción a su reclamo. Agregamos, además que la fijada, es la tasa de interés que inveteradamente viene fijando el Cuerpo, por considerar que resulta justa a partir de la demora de no haber tenido satisfacción inmediata el actor a su reclamo.
Habida cuenta del resultado adverso obtenido por la recurrente, y dado el principio objetivo del vencimiento que regula nuestro ordenamiento procesal, igual suerte correrá el agravio sobre costas, que se imponen a la demandada recurrente en su totalidad. “El principio objetivo del vencimiento regula la imposición de costas en nuestro sistema procesal. La conducta de la parte que obliga a litigar o da lugar a la reclamación tiene trascendencia para la condena en costas”. C. Civ. y C.S.Fe, Sala 3ra., 18/11/88. Cantelli, Julio José c/ Mariño, Eleina Alicia y/u Otros s/ Demanda Ordinaria. T. 54, j-233. Rep. Zeus, T.9, pag. 349.-
A esta segunda cuestión voto, pues, en consecuencia, por la negativa.-
A la misma cuestión el señor vocal Dr. Carlos Chasco, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Voto por la negativa.
Concedida la palabra al señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Voto por la negativa.
Atento el resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores el pronunciamiento que corresponde dictar es: Desestimar el recurso de nulidad. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando íntegramente la sentencia apelada conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa.- Las costas se imponen en su totalidad a la demandada apelante.- Los honorarios de la Alzada se regulan en el … % de los fijados en la sede de origen. Así me expido.-
A la misma cuestión el señor vocal Dr. Carlos Alberto Chasco a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo:
Adhiero al voto precedente.
Concedida la palabra al señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo:
Adhiero al voto precedente.
En mérito a los fundamentos del Acuerdo que antecede la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto:
RESUELVE: I. Desestimar el recurso de nulidad.
II. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando íntegramente la sentencia apelada conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa.
III. Las costas se imponen en su totalidad a la demandada apelante.
IV. Los honorarios de alzada se regulan en el …% de los fijados en la sede de origen.
Insértese, hágase saber y bajen.- (Expte. Nro. 283/14).-
Dr. Héctor Matías López
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dr. Juan Ignacio Prola
Dra- Andrea Verrone
Secretaria
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
005433E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106953