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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Excepciones. Falsedad de título. Carga de la prueba
Se confirma la sentencia en crisis que rechazó las excepciones e hizo lugar a la ejecución condenando al demandado al pago del capital reclamado con más sus intereses, en virtud de que el demandado no realizó actividad probatoria alguna para desacreditar la presunción de autenticidad de las firmas insertas en los títulos.
En la ciudad de Reconquista, a los 21 de Abril de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Pedro Casella para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), en los autos:“MASTERFIL S.A. C/ MASAT, PABLO ANDRÉS y/u otro S/ EJECUTIVO”, Expte. N° 279, AÑO 2014. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Chapero, Dalla Fontana y Casella y se plantean las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Dra. Chapero dice: No habiendo sido sostenido en esta instancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo vicios procedimentales que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.
A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. A la segunda cuestión, la Dra. Chapero dijo:
1.- La sentencia en crisis (fs.118 a 119) rechaza las excepciones y hace lugar a la ejecución condenando al demandado al pago del capital reclamado con más sus intereses desde la mora, con costas.
2.- El demandado se alza contra el resolutorio y expresa sus agravios (fs. 146 a 147) los cuales consisten en su disconformidad porque la jueza aquo no tuvo en cuenta que al interponer excepciones el demandado alegó que las firmas insertas en los títulos no corresponden al demandado y que la actora no ha producido la prueba pericial caligráfica en subsidio ofrecida para acreditar la autenticidad de la firma que se le imputa al demandado. Por último reprocha al fallo la imposición de costas.
El actor por su parte contesta dichos agravios (fs. 149 a 150) abogando por la confirmación en todas sus partes del decisorio en crisis.
Con la contestación de agravios y consentida la providencia de pase al Tribunal, el proceso quedó concluido para definitiva.
Corroborados los agravios, la sentencia en recurso y el material de conocimiento aportado, arribo a la conclusión que deberá confirmarse lo resuelto por la anterior.
En efecto, -y sin necesidad de abundar en fundamentos-, no resulta controvertido ni en doctrina ni en jurisprudencia que quien alega la falsedad del título en un juicio ejecutivo asume la carga de acreditar tal extremo. Efectivamente, en base a la presunción de autenticidad de los títulos que traen aparejada ejecución y por aplicación de la regla que indica que quien alega un hecho impeditivo a la procedencia de la demanda le incumbe su acreditación.
Ya de antigua data la doctrina y jurisprudencia de modo unánime sostiene que en los procesos ejecutivos incumbe al excepcionante la carga de la prueba de la falsedad material alegada (v. Alvarado Velloso, “Estudio Jurisprudencial…”, T. 3°, página 1392) y este Cuerpo lo viene reiteradamente afirmando entre otros “Graneros del Norte c/ Gomez”, Res. 49/92, “Spinassi c/ Ardit”, Res. 91/98, “Buyatti c/ Ocampo” Res. 99/11.
Este criterio fue correctamente aplicado por la jueza aquo, quien ante la falta de actividad probatoria del accionado, (sobre quien recae la carga de la prueba) para desacreditar la presunción de autenticidad de las firmas insertas en los títulos -véase que ambas partes ofrecen pericial caligráfica supletoria, más ninguna de ellas no insta la producción de dicha prueba- rechazó la excepción de falsedad material interpuesta.
Me expido en consecuencia por la afirmativa, proponiendo desestimar el recurso de apelación.
En cuanto al agravio por la imposición de costas, resulta palmario su improcedencia como consecuencia de lo resuelto en orden a la confirmación de la ejecución, por lo que corresponde imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido (art. 251 C.P.CC.).
A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido.
A la tercera cuestión, la Dra. Chapero dijo: Que atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando en todas sus partes el fallo alzado. 3) Imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido (art. 251 C.P.C.C.). 4) Regular los honorarios profesionales de segunda instancia de los letrados actuantes en el …% de la regulación firme de primera instancia.
A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad.2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando en todas sus partes el fallo alzado. 3) Imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido (art. 251 C.P.C.C.). 4) Regular los honorarios profesionales de segunda instancia de los letrados actuantes en el …% de la regulación firme de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
DALLA FONTANA
CASELLA
WEISS
Secretario de Cámara
Fernández Da Silva, Remigio Francisco c/ Foschiatti, Néstor Pablo s/ ejecutivo – Cám. Civ. Com. y Lab. Reconquista – 05/03/2015
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
007441E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108975